La Justicia de Pergamino condenó a un periódico zonal por publicar una noticia en la que se señaló erróneamente a una persona como integrante de una banda dedicada al robo de automotores, sin precisar el origen o fuente de la información.
La Cámara en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal de Pergamino hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida por el hombre acusado erróneamente de cometer delitos, por lo que resolvió condenar al diario "La Opinión" de Pergamino a indemnizar al actor con 8000 pesos más intereses.
La causa comenzó cuando en el ejemplar del diario La Opinión de Pergamino, del 26 de diciembre de 1987, "se publica una noticia referida a un tema policial en la que se nombra al actor como detenido por ser integrante de una banda dedicada al robo de automotor y la falsificación de documentos, entre otros delitos".
Los jueces José Carlos Gesteira y Graciela Scaraffia responsabilizaron al periódico que "publicó una información inexacta respecto a una persona, informando erróneamente que ésta había sido detenida por la comisión de delitos", ya que su accionar implicó "un ejercicio imprudente de su derecho de informar", toda vez que "un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas, imponía como mínimo propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente", utilizando un "tiempo de verbo potencial y dejando en reserva la identidad del o los implicados en el hecho ilícito".
"Cuando la absolución en sede penal se ha fundado en la inexistencia del hecho o en la no autoría del acusado, ello gravita decisivamente en sede civil y no se puede volver a revisar en ésta aquella conclusión. Cuando la absolución en sede penal sólo apunta a que si bien la noticia es objetivamente errónea, los responsables de su publicación no obraron dolosamente; resulta posible a la jurisdicción civil un nuevo estudio de la cuestión, que podrá llevarlo -en forma independiente- o a igual resultado, o a uno totalmente distinto, o a uno parcialmente distinto", expresa el fallo.
No basta que la información sea errónea y aún lesiva para el honor de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado, manifestaron los magistrados. "Comprobado el exceso informativo, quien pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el informador conforme al régimen general de responsabilidad por el hecho propio que contiene la fórmula del art. 1109 del Código Civil". La responsabilidad de las personas o medio que publicó la noticia o crónica debe evaluarse de acuerdo a la fórmula de los arts. 508 y 1109 del Código Civil.
A esto, la Cámara recordó que: "La información inexacta es aquella que no concuerda con la verdad por ser falsa o errónea. La información es falsa cuando ella es engañosa, fingida o simulada para dar al hecho una apariencia distinta de la realidad".
La información es errónea cuando ella "es el resultado de un concepto equivocado que en la mente del informante difiere de la realidad". "En uno u otro caso la información no es verdadera, pero cuando ella se da falsamente consiste en un acto consciente y deliberado con el fin de engañar. El informador obra con dolo o mala fe. El autor no sería responsable civilmente del perjuicio causado si el error fuese excusable, esto es si hubiese empleado los debidos cuidados, atención y diligencia para evitarlo. Desde el punto de vista de los efectos civiles la cuestión debe ser considerada en relación a la responsabilidad por daños que tales informaciones pudieran causar, y también en relación al ataque que ellos computen al derecho de la personalidad consistente en la preservación de la honra y la reputación de cada uno. La responsabilidad civil en tal caso está sujeta al régimen de la ley común que impone el deber de indemnizar el daño ocasionado", consigna la sentencia.
Para que la difamación sea resarcible "no es necesario que trascienda el área social y se traduzca en desprestigio para el ofendido", pues tales circunstancias operarán "como elementos agravantes en el momento de fijar la cuantía indemnizatoria", pero no es recaudo necesario de la lesión moral. Para que ésta se configure, "basta con que el hecho sea lesivo del honor, la autoestima o los sagrados afectos del injuriado, de modo tal que desde ese ángulo personal y subjetivo, la sola comisión del delito hace presumir la existencia del daño moral".
Asimismo, los camaristas considerar oportuno remarcar que la responsabilidad profesional es aquella "en la que incurre el que ejerce una actividad reglada, al faltar a los deberes especiales que ésta le impone y requiere", por lo tanto, para su configuración, "los mismos elementos comunes a cualquier responsabilidad civil, pero adecuados a su vez a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas".
"La integridad moral y el honor de las personas tienen garantía constitucional y ello a su vez resulta de diversísimas normas del sistema jurídico vigente, del que interesa destacar el criterio según el cual no puede negarse que el honor y la reputación de una persona pueden ser materia de un delito dado que hay derechos y los más importantes que no son bienes, tales son ciertos derechos como el honor. Sin duda, la violación de estos derechos personales puede dar lugar a una reparación", añadieron en conclusión los jueces.