20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando el juez interviene para reasumir la investigación

Mediante un fallo dividido, la Cámara del Crimen fijó que un juez puede reasumir la investigación de una causa penal, más allá que ésta se encontraba delegada en la fiscalía y que había emitido dictamen pidiendo el sobreseimiento. Además, recordaron que el Código Procesal da la posibilidad que el agente fiscal intervenga nuevamente cuando el magistrado le corra vista al considerar completa la pesquisa. En medio, el proyecto oficial para ir hacia un nuevo sistema acusatorio

 

La Cámara del Crimen rechazó una nulidad y avaló la decisión de un juez de reasumir la investigación de una causa penal, más allá que la misma estaba delegada en la fiscalía y la cual había pedido el sobreseimiento del imputado, al considerar que el magistrado está facultado para hacerlo.

La defensa interpuso la nulidad al considerar que teniendo en cuenta que la fiscalía tenía delegada la investigación en función del artículo 196 bis del CPPN, “el juez carece de impulso para reasumir la investigación, como lo hizo, vulnerándose en el caso las disposiciones que hacen a la debida intervención de las partes en el proceso”.

En autos “P., J. y otros p/exacciones ilegales”, el Tribunal avaló la decisión del juez, quien luego de recibir de la fiscalía un dictamen pidiendo el sobreseimiento, retomó el impulso de la investigación ordenando algunas medidas de prueba para determinar si hubo o no delito.

Los camaristas Mirta López González y Rodolfo Pociello Argerich recordaron que el Código Procesal Penal prevé la vigencia de un “proceso mixto”, es decir, la intervención del juez y el fiscal.

Además, tuvieron en cuenta que por el artículo 346 del Código, “el fiscal tendrá oportunidad de evaluar nuevamente su postura y ante las nuevas probanzas producidas, mantener el criterio desvinculante, o bien, requerir la elevación a juicio de los actuados”.

“Cuando el juez hubiere dispuesto el procesamiento del imputado y estimare completa la instrucción, correrá vista sucesiva a la parte querellante y al agente fiscal por el término de seis (6) días, prorrogable por otro período igual en casos graves o complejos”, prevé el artículo 346 del Código.

A nivel nacional, el llamado sistema acusatorio aún no está instalado, y apenas funciona en algunas provincias tales como la Capital Federal y Chubut. En el se pretende que la investigación esté en manos del fiscal, y que el juez sólo intervenga para avalar o no las medidas solicitadas por aquel.

El sistema intenta evitar que sea el mismo juez quien investigue y quien adopte por su cuenta las decisiones en la investigación, y que en la mayoría de los casos se le da intervención a la fiscalía para pedir opinión sobre las mismas.

Diferente es en aquellos casos en el que se le delega la investigación al fiscal quien emprende la investigación y recién luego asume mayor participación el juez ya sea para convalidar o no las medidas pedidas por aquel u otras razones.



dju


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