20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay probation hasta que esté finalizada la instrucción

Lo fijó la Cámara del Crimen al confirmar un fallo de primera instancia que tuvo presente el planteo de probation formulado por las defensas una vez que se haya requerido la elevación a juicio de la causa, ya que es el momento procesal que determina que está cerrada la instrucción.

La Cámara del Crimen ratificó que el pedido de probation sólo puede ser tenido en cuenta una vez que se ha requerido la elevación a juicio de una investigación, ya que es el momento en que se concluyó con la etapa instructora del expediente.

De esta manera, el Tribunal avaló lo resuelto por el juzgado en lo Correccional N° 5 quien tuvo en cuenta el pedido de probation, sin antes realizar la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación.

Dicho artículo establece que “en la oportunidad que la ley penal permita la suspensión de la persecución, el órgano judicial competente podrá conceder el beneficio, en audiencia única, donde las partes tendrán derecho a expresarse”.

“Cuando así ocurra, el órgano judicial competente en la misma audiencia especificará concretamente las instrucciones e imposiciones a que deba someterse el imputado y deberá comunicar inmediatamente al juez de ejecución la resolución que somete al imputado a prueba”, contempla dicha norma.

Para los jueces de la Sala I, la solicitud del fiscal “puede ser rechazada in limine sin que sea necesario llevar a cabo la audiencia mencionada”.

“La procedencia del instituto de la probation sólo puede tener lugar una vez que se haya requerido la elevación de la causa a juicio, momento en el cual para el Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal, la instrucción se encuentra completa”, sostuvo el Tribunal.

Ello- según la Cámara- porque en ese momento procesal es cuando “ha quedado concluida la etapa investigativa, en tanto que un eventual incumplimiento de las pautas de conducta establecidas en el marco del instituto de la probation a resultas del cual se decida la reanudación del juicio, no obstaría de modo alguno a su progreso, en la medida en que la prueba inicial en punto a la existencia del hecho y a la responsabilidad del imputado fue colectada en una etapa anterior”.

La concesión de la probation siempre es motivo de disputa entre la fiscalía y el juez, y si bien la misma sólo es procedente cuando hay adhesión del representante del Ministerio Público, hubo casos en que pese a la oposición el magistrado decidió por su cuenta otorgarla.

Uno de esos casos se dio en la causa penal contra la jueza penal y contravencional Rosa Parrilli, a quien la Cámara le concedió la suspensión a juicio a prueba para realizar tareas comunitarias, pese a que el fiscalía se había opuesto al beneficio. La causa que se siguió conra la magistrada fue luego de ser acusada de discriminación contra dos agentes de tránsito del Gobierno porteño.



dju


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