22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Pagos no remunerativos

El trabajo en negro es parte de la jubilación

La Corte Suprema hizo lugar al planteo de un jubilado y ordenó a la Cámara dictar una nueva sentencia y en consecuencia recalcular la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa no efectuó los aportes previsionales.

 

El Máximo Tribunal de la Nación revocó una sentencia que había rechazado el planteo de un jubilado para que se disponga el reajuste de su haber tomando en cuenta los salarios y el tiempo que trabajó en forma no registrada, al entender que en el caso "no se había considerado que había una sentencia firme que condenó a quien fuera su empleador a realizar los aportes y contribuciones adeudados".

La Corte hizo suyos los argumentos dados por la Procuración General de la Nación, tras lo cual ordenó dictar una nueva resolución. "Los derechos laborales de una persona contratada por el Estado deben equipararse con los de los trabajadores designados en planta permanente", manifestaron los ministros.

Al hacer lugar al recurso extraordinario presentado, Según el dictamen de la Procuradora Fiscal, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había rechazado el reclamo de reajuste entendiendo que "la sentencia laboral sólo producía efectos entre las partes litigantes pero no con respecto a terceros", y que la responsabilidad por el ingreso oportuno de las cotizaciones previsionales se encuentran fundamentalmente en cabeza del empleador y si el trabajador consintió durante larga data percibir salarios en negro, en flagrante violación a la legislación de seguridad social, "es evidente que no puede pretender un ajuste de su haber jubilatorio con fundamento en aquellos".

"Cualquier reconocimiento ha de conllevar recíprocamente el cumplimiento de las cotizaciones de la seguridad social correspondientes", y que mientras esto no ocurriese era improcedente el reajuste. Ante ello, el jubilado cuestionó que la decisión se apoya en una interpretación de la legislación que exige una obligación de imposible cumplimiento por parte del trabajador, pues recae en el empleador cumplir con el pago de los aportes y contribuciones.

En esta línea, el dictamen consignó que poner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador incumplidor "implica el riesgo de sufrir un despido encontrándose en situación de avanzada edad, no gozar otros ingresos y falta de capacitación para obtener un nuevo empleo, y rompe el principio de igualdad porque nada le asegura al trabajador la protección y la fuente de trabajo".

Para la procuradora fiscal, la Cámara ha obviado el estudio de "serios y conducentes" elementos que se aprecian en la causa. Así, dijo que no tuvo en cuenta que por sentencia firme del 17 de febrero de 1997 se condenó a la empleadora a abonar tanto las diferencias salariales denunciadas como a efectuar las contribuciones previsionales ajustadas a las conclusiones de la sentencia y el certificado correspondiente. "Esta constancia nunca fue entregada por la condenada en ese expediente a pesar de las sucesivas intimaciones, solicitudes, etc.", agregó.

Añadió además que: "a pesar de que la ANSeS afirma tener en cuenta las conclusiones de la sentencia mencionada en orden al cómputo de los servicios prestados por el trabajador (fs. 8 del principal), no consideró un aspecto conducente: cumplir con el requisito que ahora traslada al trabajador en su perjuicio (y eventualmente la Administración era la obligada a controlar que así ocurra). Y esta exigencia se encuentra firme, por lo que el razonamiento de la Cámara implica soslayar cuestiones ya decididas -sobre cuyo acierto no corresponde expedirse en esta instancia-, en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en sede laboral".

La Corte ya había reconocido en similar fallos que los pagos "no remunerativos" también deben ser considerados para el cálculo de la jubilación.



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