20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando la bala "perdida" sí la paga el Estado provincial

El Estado jujeño fue condenado a indemnizar a la familiar de un adolescente, quien falleciera al recibir un balazo durante un enfrentamiento entre manifestantes y la policía provincial. La Justicia se basó en la doctrina de la responsabilidad colectiva, puesto que no se pudo identificar al autor del disparo.

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Jujuy confirmó la condena civil contra el Estado provincial por la muerte de un adolescente de 19 años quien murió al quedar en medio de un enfrentamiento entre manifestantes y la policía local, y en base a la doctrina de la responsabilidad colectiva al no ser identificado el autor del disparo mortal.

Ese día, el adolescente recibió un disparo en ocasión de que manifestantes se enfrentaran con policías en la puerta de la seccional 39, quienes estaban muñidos de medios antimotín tales como armas reglamentarias, otras con postas de goma y cartuchos de gases lacrimógenos, los cuales “todos se utilizaron”, aunque nunca se identificó a quien hiciera el disparo mortal.

Teniendo en cuenta que tanto los manifestantes como la policía portaban armas de fuego, la Cámara aplicó la responsabilidad colectiva, por la “falta de individualización del autor del daño”, la “participación de los responsables en la acción del grupo, sea ésta lícita o ilícita”, y la “relación causal entre el daño y la acción no particularizada del grupo”.

El STJ tuvo en cuenta el factor de responsabilidad que le cabe al Estado local “es objetivo por el riesgo que naturalmente ofrece un comando policial en actitud represiva para sofocar manifestaciones violentas y bajo esa lupa dilucidó el a-quo la condena, con fundamentos que, a mi juicio, no merecen reproche, ni aún considerando la indeterminación del grupo de pertenencia del anónimo autor del hecho”.

Por otra parte, recuerdan que “quedó descartado –por falta de pruebas- que la víctima integrara ese grupo” de manifestantes.

“Por la misma razón que –conforme los postulados de la doctrina de la responsabilidad colectiva- no es exigible a la víctima la prueba de la identidad del autor del hecho, tampoco cabe enfrentarla a la tarea de demostrar en cuál de dos o más grupos posibles que actuaron peligrosa y simultáneamente en el escenario de los hechos, se encuentra oculto el ignoto autor. Lo contrario importaría tanto como someterla a una prueba diabólica con flaco favor a la justicia del caso”, remarcó el Tribunal en el fallo.

Por otra parte, el Tribunal rechaza los argumentos del Estado que había alegado que existió culpa de los padres del menor muerto “por faltar al deber de vigilancia”, y en cambio, concluye que el hecho fue “causado por el actuar riesgoso (o temerario) de las fuerzas policiales en la emergencia”.

En tanto, critica que fue el propio Estado quien investigó el hecho por medio de la policía que intervino como fuerza instructora en la causa y “no sólo demostró alarmante ineficiencia para identificar al autor del hecho, también hizo ostentación de ella al no aportar datos acabados acerca del arma utilizada”.

En la causa penal estuvo sospechado un policía pero por falta de pruebas resultó sobreseído al poco tiempo.



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