20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Caducidad de instancia

El abogado no es responsable por la pérdida de chance

La Cámara Civil decidió revocar una sentencia de primera instancia por la que se condenó a un abogado a indemnizar a su cliente por la "mala praxis" que causó la tramitación por caducidad de instancia decretada de oficio. Los argumentos.

La Justicia en lo Civil consideró que no se debe responsabilizar por pérdida de chance al abogado que mediante su "mala praxis" causó que la tramitación del proceso a su cargo finalice por caducidad de instancia decretada de oficio, mientras la acción no haya prescripto, a pesar de lo cual sí debe indemnizar el daño moral causado a su comitente, por dicha finalización anormal del proceso.

Así lo resolvieron los jueces Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoo, quienes sostuvieron que mientras la acción no haya prescripto, el actor puede iniciar un nuevo proceso. No obstante, corresponde responsabilizar al abogado por "daño moral causado a su comitente", por los "padecimientos causados por dicha finalización anormal del proceso".

Los magistrados expresaron que se verifica una chance cuando existe la oportunidad, "con visos de razonabilidad o fundabilidad", de lograr una ventaja o evitar una pérdida. "Y por supuesto que la frustración de esa probabilidad, imputable a otro, engendra un perjuicio resarcible. De aquí se sigue que el deber de reparar, en principio, acontece cuando hay algo actual, cierto e indiscutible; y que es precisamente la efectiva pérdida de la oportunidad de lograr un beneficio".

La pérdida de chance "no genera la obligación de indemnizar cuando se trata de la frustración de meras posibilidades o expectativas"; es decir, "cuando éstas son muy vagas o generales, pues en tales casos el daño que se invoca sería puramente eventual o hipotético, y es sabido que resulta improcedente conceder indemnizaciones por meras conjeturas, es por ello que esa posibilidad perdida -para dar nacimiento a la obligación de indemnizar- tiene que tener una intensidad tal de modo que se erija en una probabilidad suficiente; o sea, que es necesario que la pérdida se encuentre debidamente fundada a través de la certeza de la probabilidad del perjuicio".

En esta línea de pensamiento, los camaristas argumentaron que cuando lo "truncado" es una "probabilidad suficiente", lo que se indemniza es la chance misma y "no la ganancia o pérdida que era objeto de aquélla"; a cuyo efecto "el juez ha de evaluar la mayor o menor probabilidad de que esa chance se convierta en cierta". Esto significa que el resarcimiento a disponer en ningún supuesto ha de tener el alcance que lo identifique con el beneficio perdido, pues "se estaría indemnizando concretamente la ganancia frustrada o la pérdida generada, y no la probabilidad de lograrla o de evitarla, que hace a la esencia de la chance".

"Si un juicio fenece por caducidad de la instancia atribuible a la mala praxis del abogado, lo que está en juego es la chance que tenía el actor de tener algún éxito en dicho proceso si hubiera continuado con su tramitación regular. Sin embargo, si al momento del reclamo el derecho todavía estaba vivo; es decir, si la acción no se encontraba aún prescripta esa chance dejó de tener virtualidad desde el punto de vista jurídico. En el caso de autos no se ha cumplido con el requisito de que se trate de una efectiva pérdida de la oportunidad de obtener un beneficio; en tanto la frustración de la chance no se debió en la realidad a una conducta omisiva del accionado -abogado-; y ello es así tan pronto se advierta que ningún obstáculo se le presentaba al aquí pretensor para promover una nueva demanda", consigna el fallo.

En relación a la causas de la indemnización, los jueces explicaron que: "Para que estemos ante un daño moral es indispensable que se verifique una lesión a los sentimientos o afecciones legítimas, perturbándose la tranquilidad y el ritmo normal de vida, por lo que representa una alteración desfavorable en las capacidades del individuo para sentir, querer y entender; traduciéndose en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se hallaba antes del hecho".

"En el caso concreto, la conducta inadecuada del profesional emplazado -vale decir, su mala praxis profesional que originó la caducidad de la instancia- es muy probable que haya generado en el actor angustias y padecimientos que con seguridad superaron las meras molestias e incomodidades que nos provoca a todos la vida cotidiana. En efecto, es de suponer que el aquí actor -como cliente- depositó en el letrado toda su confianza y expectativas que terminaron por ser defraudadas de un modo, en virtud de lo cual corresponde indemnizar el daño moral generado", expresó la Cámara en conclusión.

 



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