20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La opinión del fiscal sobre la detención es crucial

La Justicia otorgó excarcelación a una persona declarada "rebelde" ya que el Tribunal lo mantuvo en prisión sin previamente correr vista al Ministerio Público Fiscal. Se consideró ilegal la detención puesto que no hubo pronunciamiento alguno desde noviembre para saber si correspondía o no la medida de coerción.

 

La Cámara de Casación Bonaerense hizo lugar a un hábeas corpus y ordenó liberar a una persona que en el marco de una causa penal había sido declarado rebelde, y al ser detenido en noviembre pasado el Tribunal a cargo no se pronunció ni tampoco corrió vista al fiscal sobre si correspondía mantener cumpliendo prisión preventiva al imputado.

Tal cual expresara la defensa, los camaristas Carlos Mahiques y Jorge Celesia entendieron que el no habérsele dado vista al fiscal para que opine si correspondía o no mantener en prisión al imputado, “la persistencia de la medida de coerción transforma en ilegal la restricción de la libertad del encausado”.

El imputado había violado las reglas de la excarcelación que se le había concedido en el marco de una causa por tenencia ilegal de arma de guerra. Luego, el acusado fue detenido en noviembre pasado y quedó a disposición del Tribunal Oral Criminal Nº 10 de Lomas de Zamora que hasta el momento no se había pronunciado sobre si correspondía o no dictar la prisión preventiva.

“De lo expuesto se desprende que producida la detención del imputado necesariamente corresponde evaluar la necesidad de que éste permanezca sometido al proceso privado de su libertad, pues la evaluación de tales circunstancias se ejecuta con el dictado del veredicto y sentencia”, explicó la Casación.

Además, el Tribunal advirtió que se debió correr vista a la fiscalía para que opine en el plazo de quince días –prorrogable por mismo plazo- sobre si correspondía que el imputado permanezca cumpliendo prisión preventiva o no.

“Si bien el Tribunal omitió comunicar al Fiscal la detención de G. poniéndolo en condición de peticionar, surge de la causa n° 4524/09 s/ habeas corpus que el representante fiscal se notificó de lo resuelto el 3 de diciembre de 2010 sin que haya desde entonces formulado petición alguna sobre el dictado de la prisión preventiva”, añadieron los jueces.

Contrariamente, el imputado se “encuentra detenido desde el día 15 de noviembre de 2010 sin que hasta la fecha el magistrado competente haya hecho mérito sobre la necesidad de mantener la privación de la libertad que pesa sobre G.”.

“Cabe señalar que para la imposición de una medida de cautela, como lo es la prisión preventiva, no sólo debe evaluarse la concurrencia de peligros procesales sino también la existencia de elementos probatorios”, sostuvo la Casación.

Al no haber habido pronunciamiento alguno ni opinión de la fiscalía, consideraron ilegal la detención y ordenaron “la inmediata libertad” del imputado.



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