20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Lucro cesante

Pagando estaba el vendedor

La Cámara Comercial estableció que toda vez que un vendedor no acredite que entregue la mercadería a la empresa transportadora y que ésta viaja por cuenta y riesgo del comprador, se considera que quien vende debe responder por la falta de recepción de la mercadería.

 

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia apelada y condenó al empresa de ventas de tarjetas telefónicas a abonar al actor, la suma de $ 11.165.

La sentencia de grado había desestimado la demanda contra Codilcom S.A. "por cobro de $ 15.080 por los daños y perjuicios padecidos por el incumplimiento de la demandada en la entrega de tarjetas telefónicas, adquiridas a través de la página web de la accionada". El juez destacó que sin perjuicio de que la carta de porte o guía aérea no fue acompañada en la causa, el contrato de transporte aéreo no fue desconocido, por lo que estimó que los bienes objeto del contrato fueron entregados al porteador.

Además, el juez de grado había expresado que si bien el actor alegó que la responsabilidad por el transporte de la mercadería correspondía a la demandada, no lo acreditó acompañando las condiciones de comercialización. En este marco, destacó que las aludidas condiciones sí fueron traídas por la demandada a través de una copia de un e-mail que no fue desconocido por el accionante y en la que consta que el medio de transporte era elegido por el comprador, que la mercadería viajaba por su cuenta y riesgo y que la responsabilidad del vendedor cesaba al entregarse los bienes al transportador.

No obstante, los camaristas Miguel Bargallo, Ángel Sala, Bindo Caviglione Fraga revirtieron la medida y manifestaron que: "En los contratos celebrados por medios electrónicos, el vendedor es quien tiene una posición más favorable y quien tendría que contar con los medios suficientes para probar y demostrar que su actuación en la contratación fue legítima y hecha con buena fe".

En este aspecto, "cobra radical importancia la carga dinámica de la prueba o prueba compartida, que habrá de recaer en aquél que esté en mejor situación de producir los medios probatorios tendientes a obtener la verdad objetiva".

"Toda vez que el demandado no acreditó que entregó la mercadería a la empresa transportadora y que ésta viajaba por cuenta y riesgo del comprador, se considera que el accionado debe responder por la falta de recepción de la mercadería adquirida por el actor", ratificaron los magistrados del Tribunal de Alzada.

"El lucro cesante en la falta de ganancia o de acrecentamiento patrimonial que el acreedor habría podido razonablemente obtener de no haberse producido el incumplimiento. El lucro cesante no se presume, por lo que corre a cargo de quien lo reclama su prueba, pues tratándose de un daño cierto, sólo puede ser reconocido cuando su existencia y cuantía se acredita mediante prueba directa", apuntaron los integrantes de la Cámara.

Por último, expresaron que incumbe al afectado "evidenciar mediante prueba adecuada la entidad y extensión del lucro cesante, pues este daño consiste en ganancias dejadas de percibir sobre una base real y cierta y no sobre una pérdida probable".

 



dju


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