La Justicia sobreseyó a un hombre que devolvió un celular que había robado instantes antes porque no le “gustaba”. En el caso, el desistimiento del imputado actuó como causa de "atipicidad" o "de inculpabilidad". El hecho cuadra en el artículo 43 del Código Penal.
La Sala V de la Cámara del Crimen sobreseyó a un hombre que devolvió un celular que había robado a otro, por no ser de su agrado, al entender que no hubo consumación del delito, por lo que los jueces encuadraron el hecho en el artículo 43 del Código Penal referido al autor de la tentativa el cual “no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente” de la conducta dañosa.
El hecho ocurrió cuando el imputado desistió voluntariamente de su accionar, y devolvió el teléfono celular a la persona que se lo había robado minutos “manifestándole que no le gustaba”, para luego exigirle que se “diera vuelta y que no dijera nada” y se marchara del lugar.
“De lo expuesto se desprende que el acusado decidió libremente no apoderarse del elemento sustraído y no consumar la conducta dañosa, pese a que ésta era susceptible de conclusión, máxime cuando la víctima no opuso resistencia alguna”, tuvieron en cuenta los camaristas Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González.
El fiscal de primera instancia había apelado y solicitó la indagatoria del imputado bajo el delito de tentativa de robo.
Pero la Cámara – al igual que el juez de primera instancia- entendió que en el caso era aplicable el artículo 43 del Código Penal, y por consiguiente correspondía sobreseer al acusado.
“Lo cierto es que se trata de un instituto que opera para el autor de una tentativa, mientras para éste no exista una imposibilidad de consumación, sin que sea relevante la motivación de la voluntad, ni los errores que la pudieran condicionar, mientras esa decisión pueda ser imputada como obra perteneciente al autor, es decir, sin condicionamientos fundados en una acción especial de cualquier parte del sistema punitivo ni coacción de un tercero”, añadió la Cámara.