28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La peso de la madre y su apellido

La Justicia le dio la razón a una mamá para que a partir de ahora su hijo menor lleve el apellido materno, y en consecuencia se suprima el paterno. En el caso, el juez tuvo en cuenta que el padre está privado de la patria potestad y que el niño fue víctima de abandono por parte de este último.
 

 
El juez de Rosario Ricardo Dutto hizo lugar al pedido de una madre quien reclamó que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo menor de edad, y sea inscripto con el apellido materno surpimiendo el paterno, y luego de comprobar que en el caso el padre era “maltratador y abandónico”.
 
“Nada puede afectar a este padre maltratador y abandónico que su hijo mude de apellido y pida utilizar solo el materno, y que ese pedimento se admita, cuando por su indolencia e indiferencia extrema dejó de ejercer su autoridad y de cumplir elementales deberes a su cargo, patentizado en la total ausencia de todos los expedientes que le iniciaron en este Tribunal, una contundente desidia en el contenido afectivo de este vínculo”, señaló en su resolución Duto, integrante del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario.
 
La madre del menor inició la demanda bajo el argumento de que ella es la única que detenta la patria potestad por abandono del padre. Además, aseguró que el papá es una “persona violenta”, y adicto al consumo de drogas.
 
En el expediente, consta que la Defensoría General dictaminó afirmando “la inexistencia de la imagen paterna, el abandon de las funciones paternas, la nulidad para el niño de la identidad de aquel” y “escolarizándose” con el apellido paterno.
 
“La ley 18.248/69 indica que el hijo reconocido por el padre extramatrimonial lleva el apellido de este, pudiendo adicionar el de la madre. –art.5- . Asimismo establece que que una vez asentados en la partida de nacimiento el nombre y el apellido, sólo pueden ser cambiados o modificados por medio de resolución judicial, cuando mediaren justos motivos”, recordó el magistrado.
 
No obstante, hizo mención a que “desde la promulgación del régimen legal referido, han acontecido por un lado cambios sociales, culturales, económicos y políticos que han dado ´lugar a una alteración del modelo de la vida familiar ideal que presentaba transiciones previsibles y duraciones largas en cada una de sus etapas y el modelo familiar nuclear no es ya la única forma adecuada de reproducción social, pues se presentan diversas alternativas fruto de la autonomía de la voluntad y la libertad individual que nos permite pensar en nuevos modelos de convivencia sin dejar de lado la familia”.
 
“En ese sentido lo atinente con el nombre y apellido de las personas guarda estrecha relación con un derecho fundamental como lo es la identidad personal, lo que se asocia de manera íntima también con la idea misma de dignidad como valor constitucional fundante, reconocido a su vez como tal en diversos instrumentos de derechos humanos”, explicó el juez Duto.
 
El magistrado consideró que el “niño no debe escapar a la protección constitucional que su derecho a opinar merece, mucho menos cuando se dirimen cuestiones que le son propias, debiendo considerárselo como protagonista de su propia vida y no como un mero espectador,debiéndose tomar especialmente en cuenta esa opinión”.
 
A su vez, entendió que “la estabilidad en materia de nombre nos da la idea de conservación sólo en virtud o con la finalidad de proteger a ciertos intereses sociales”, y que la idea de “estabilidad y no de inmutabilidad habilita el ingreso del cambio del nombre cuando existan razones suficientes- principio de razonabilidad  proporcionalidad- que justifiquen tal modificación”.


dju

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