Un abogado quiso apelar en la Cámara de Casación, pero el recurso le fue negado ya que no había constancia de que fuera el representante legal del acusado. Por eso, su apelación fue revocada por los camaristas.
El letrado Miguel Hugo González intentó presentar un recurso de apelación que fue negado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, con la asistencia del prosecretario letrado de la Corte Suprema, Gustavo Alterini. Los camaristas consideraron que, en su carácter de defensor, el abogado no presentaba ningún mandato conferido por el acusado, por lo que su recurso fue desestimado.
En la causa caratulada "López, Ramón Domingo s/recurso de casación", el abogado quiso intervenir con un recurso de apelación el fallo de primera instancia, donde su cliente debía cumplir una condena por contrabando de mercadería, en la que debía abonar cuatro veces el valor del material secuestrado.
"La representación que se alega no tiene sustento en ninguna actuación de este proceso. En los autos principales no consta ninguna presentación personal ni escrita del señor Ramón Domingo López por la que hubiese conferido ningún mandato al abogado que interpone el recurso de casación ni a título de abogado defensor, ni de apoderado", aseguró el juez Luis García. Además agregó que si bien el abogado puede patrocinar, o bien asesorar al acusado, eso no lo convierte en su representante legal.
El magistrado aseguró también que para tener constancia del carácter representativo de González, tendría que haber firmado los escritos presentados en las distintas instancias judiciales por Ramón López, algo que en las evidencias no se pudo constatar. "Los escritos judiciales deben llevar la firma de su representante, y la falta de su asignatura implica que el documento no produce efecto alguno", asevera García.
"El recurso de casación debió haber sido inadmisible in limine pues sólo ha sido suscripto por el abogado Miguel Hugo González, que no ha acreditado tener poder de representación o mandato para recurrir en interés de Ramón Domingo López. El letrado tampoco invocó el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni actuó como gestor, ni esbozó explicación alguna sobre la existencia de alguna imposibilidad, ni alegó razones de necesidad de tal gestión", sentencian en el fallo los camaristas.
Es por esto que los jueces desestiman la apelación, ya que no pueden aceptar un recurso presentado por alguien que no tiene derecho a recurrir al proceso, ya que solo debería tener un interés directo aquel que haya sido agraviado con el fallo de primera instancia. Por eso, el recurso de casación, en este caso, fue declarado mal concedido.