Un particular ganó un juicio al Estado bonaerense porque la Policía lo detuvo de manera "ilegítima". Recibirá indemnización por daño moral y psicológico.
La Provincia de Buenos Aires debe indemnizar el daño moral y psicológico causado al actor como consecuencia de su ilegítima detención, derivada de la falta de servicio en materia de investigación policial. Así lo determinó la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín al hacer lugar a la demanda incoada por el actor contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Los antecedentes del fallo indican que la causa se inició el demandante tuvo por objeto obtener del Estado Provincial el resarcimiento de los daños y perjuicios causados "por haber sido sometido a una causa penal, acusado del delito de violación de dos menores, en la que finalmente se dictó su sobreseimiento con fecha 30 de diciembre de 2002; como así también por la privación de la libertad que sufrió durante once días".
Los camaristas Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri aceptaron atender el pedido de reparación por los daños sufridos, "en base al dictado de una medida cautelar en el proceso penal, en el que fue acusado del delito de violación, y finalmente absuelto", pues, la orden de detención "resulta ilegítima por la deficiente actuación policial" y una "meritación judicial" que, al desenvolverse en el campo de la verosimilitud, "no extremó en el análisis de esa investigación, lo que condujo al dictado de la medida sobre presupuestos insuficientes e infundados, es decir falsos, como claramente se demostrara en las propias actuaciones penales cuando se identificara al responsable penal verdadero de los delitos".
"Si bien la responsabilidad del Estado derivada de los actos jurisdiccionales cautelares en el proceso penal es excepcional, dada las particularidades del caso, debe hacerse lugar a la demanda de daños y perjuicios, pues, el actor a quien se le imputó erróneamente la comisión reiterada del delito de violación, no tenía antecedentes penales, y era una persona con un serio problema de salud que estaba sobrellevando un tratamiento psiquiátrico, y por ello, se trataba de una persona vulnerable, sin la fuerza y el equilibrio psíquico normal de una persona sana, que le permitieran afrontar con mayores reservas el suceso traumático", explicitaron los magistrados.
La labor desarrollada por la policía de la Provincia de Buenos Aires en la investigación de su responsabilidad "no tuvo ningún viso de consistencia y seriedad", donde la imputación "no tuvo ningún grado de fundamento serio", objetivo, "sin testimonios que pudieran avalarla, ni tampoco se agregaron elementos que pudieran fundar la supuesta investigación", "sin detallarse con alguna extensión y coherencia cuáles fueron las averiguaciones practicadas por el personal policial".
En esta línea de fundamentación, los jueces ratificaron que la detención del accionante resultó "injusta, infundada, irrazonable y arbitraria", lo cual, "claramente encuadra en una falta de servicio en materia de investigación policial ante la falta de consistencia, racionalidad y fundamentación en el desarrollo de dichas medidas de carácter administrativo, resulta procedente la responsabilidad estatal, en tanto y en cuanto de acuerdo al art. 7º, inc. 3ro. , de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios".
De esta manera, el fallo establece que la Provincia de Buenos Aires debe responder por los daños y perjuicios ocasionados al actor por su injusta detención, ya que "la absolución del acusado obedeció a que se constató su inocencia, obrando prueba contundente sobre la identidad y condena del verdadero autor material del delito", todo lo cual demuestra "sin ningún lugar a dudas que la orden de detención librada contra el actor por los delitos imputados no sólo era absolutamente errónea en dirección a la aprehensión del verdadero autor material de los hechos cometidos, sino que se asentaba en una investigación policial apresurada, sin ningún viso de seriedad y basada en una discrecionalidad absoluta sin ningún asidero fáctico ni científico".
En cuanto al daño moral, la Cámara decidió que debe ser reparado, ya que la "injusta detención" como su posterior derivación al instituto psiquiátrico causaron "evidentes y notorios daños psíquicos y espirituales al actor", quien no sólo se vio privado de su libertad, sino que también se vio expulsado del ámbito familiar y educativo que lo contenía, "situación que vino a alterar gravemente su paz espiritual y física, a lo cual debe sumarse que se le imputó en forma pública y notoria la comisión de hechos aberrantes que también le trajeron un sufrimiento espiritual al ver mancillado su nombre y apellido en forma infundada e ilegítima".
"El daño moral peticionado por la madre y los hermanos de la persona que resultó detenida de forma injusta e irrazonable, no puede tener acogida favorable, en tanto y en cuanto el art. 1078 del CCiv. veda dicha posibilidad a los damnificados indirectos", apuntaron por último los magistrados.