20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Corte Suprema de Salta

La doctrina Badaro llegó a los militares retirados de Salta

El Máximo Tribunal salteño había hecho lugar al aumento de haberes pasivos para militares retirados. En un fallo sin disidencias el Máximo Tribunal consideró que los "adicionales transitorios" creados por decreto tienen carácter general y deben formar parte del cálculo de los haberes pasivos de los retirados.

 

En un fallo del pasado martes, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Salta que admitía el ajuste de los haberes pasivos de personal retirado de la actividad militar. Esta sentencia había sido recurrida por los demandados, Ejército Argentino y Armada. El Máximo Tribunal consideró que debían integrar el cálculo que permite determinar el monto de los haberes pasivos una serie de "adicionales transitorios" creados por decreto.

La sentencia de la Cámara provincial fue objeto de recursos extraordinarios por parte de los codemandados. Estas impugnaciones fueron admitidas por la Corte sólo con relación a la interpretación de las normas federales en juego. Las causales de arbitrariedad y gravedad institucional fueron desestimadas.

Las partes recurrentes sostuvieron que la decisión de la Cámara salteña se había apartado de los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso. Afirmaron también que las disposiciones de los decretos 1104/05 y 1095/06 no debían aplicarse al caso de los actores porque eran normas sancionadas para supuestos específicos contemplados en el decreto 2769/93.

Los demandados también manifestaron que los "adicionales transitorios" estipulados en los artículos 5 de ambos decretos eran montos no remunerativos, ni bonificables, destinados al personal de la actividad que no percibiera ninguno de los suplementos o compensaciones creados por el decreto 2769/93. El objeto de estos artículos habría sido, según los accionados, mantener los incrementos de manera proporcionada para evitar que resultaran alteradas las relaciones jerárquicas propias de la actividad castrense.

La Corte Suprema consideró admisible los recursos extraordinarios porque estaba en juego la interpretación de normas federales y porque la decisión final del pleito había sido adversa para quienes impugnaban. El Máximo Tribunal sostuvo que en "la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole señalada, la Corte no se encuentra limitada por las razones de la sentencia recurrida ni por las alegaciones de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre los puntos disputados, según la interpretación que rectamente les asigne".

Puntualizó además que la decisión del recurso extraordinario debía atender a las circunstancias existentes al momento del fallo. Si nuevas normas sobre el tema hubieran sido dictadas durante la tramitación del proceso esa legislación "sobreviniente" debía ser considerada para solucionar el conflicto: "Las sentencias de la Corte, también deben reparar en las modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuren circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario de las cuales no sea posible prescindir".

El Máximo Tribunal analizó entonces los cambios legislativos que se produjeron a lo largo de la tramitación del proceso. "Resulta imposible soslayar que durante el transcurso del proceso el Estado Nacional introdujo, en forma periódica, incrementos y modificaciones a los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y creó adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables para el personal militar en actividad; al tiempo que, simultáneamente, otorgó diversas compensaciones de igual natrualeza al personal retirado y pensionado", sostuvo.

La Corte decidió resolver la cuestión planteada ante sus estrados poniendo atención al "conjunto de normas que en la actualidad regulan la situación de los actores".

Esclareciendo el panorama, explicó que el artículo 5 del decreto 1104/05 había establecido un adicional o compensación cuyo cálculo implicaba que "cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un 23% del salario bruto mensual". Indicó además que entre el decreto 1095/06 y las restantes normas dictadas durante la tramitación del proceso se podría "estimar a la fecha un aumento del 140,48% respecto del salario bruto mensual del mes de junio de 2005".

Avanzando con el tratamiento y resolución del tema la Corte trajo a colación las disposiciones de la ley 19.101 la cual prevé que cualquier asignación que se otorgue a personal en actividad con "carácter general" se debe acordar dentro del concepto "sueldo", "es decir, en el sueldo correspondiente a cada grado que se fija anualmente por la ley de presupuesto general de la Nación".

También señaló que cuando una persona, cualquiera sea la situación que revista, pase al estado de "retiro" los haberes pasivos deben calcularse sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a esa situación. Esto es así en virtud de lo dispuesto por el legislador en el artículo 74 de la ley 19.101. La misma norma determina también que el personal retirado tiene derecho a percibir,-y con igual porcentaje, cualquier otra asignación que se le conceda en forma general al personal en actividad de igual grado.

La Corte Suprema también se refirió a los suplementos particulares que prevé el artículo 57 de la ley 19.101 y a la facultad del Poder Ejecutivo de crear nuevos suplementos según disposiciones de la misma ley.

El Máximo Tribunal afirmó con rotunda claridad que "los precedentes del Tribunal de los últimos 44 años coinciden en que toda asignación de carácter general u otrogada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado". También manifestó que en el caso a resolver "no resulta dudosa la naturaleza general de los ´adicionales transitorios´ creados por los decretos".

Aclaró que el hecho de que los decretos involucrados en el caso fueran "decretos de necesidad y urgencia" no modificaba en nada la situación. "Los decretos de necesidad y urgencia involucrados en el caso no tuvieron por objeto alterar el esquema de sslarios y haberes de retiro previsto en la ley 19.101", dijo.

El Máximo Tribunal remarcó la necesidad de "proporcionalidad" de los ajustes salariales a fin de que las subas de los haberes pasivos no impliquen que la persona beneficiada acabe ganando más que si continuara en actividad o que quienes se encuentran en actividad. "En ningún caso los derechos que aquí se reconocen podrán conducir a que dichos haberes de retiro superen la retribución que le hubiera correspondido percibir al beneficiario de haber continuado en actividad y habérsele incorporado dichos montos al sueldo", señaló.

En un fallo conteste con el dictamen de la Procuradora Fiscal, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni dispusieron la confirmación de la sentencia de la Cámara Federal de Salta reconociendo el carácter general de los adicionales transitorios creados por decreto. Esto da lugar a un ajuste de los haberes pasivos de los actores.

Finalmente cabe destacar que, si bien este fallo sólo tiene alcance para las personas que interpusieron la acción de amparo, la Corte fue muy clara al afirmar que su objetivo era resolver el caso logrando "fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la problemática planteada, la que se repite en una importante cantidad de causas en trámite ante esta Corte y en instancias anteriores".
 



dju
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