La Sala C de la Cámara Civil hizo lugar al reclamo por daño moral interpuesto por una mujer contra su cónyuge. El marido había compartido doce días en un cuarto de hotel con otra dama frente a sus compañeros de trabajo. El tribunal consideró que la “actitud indecorosa” del marido causó padecimientos sentimentales y espirituales a la demandante que justificaban el resarcimiento.

En primera instancia el reclamo por daños y perjuicios planteado por la mujer mediante reconvención fue rechazado. En el marco de la misma sentencia se decretó el divorcio vincular por culpa exclusiva del marido fundado en el adulterio, injurias graves y abandono malicioso y voluntario cometidos por éste.

El juez a quo sostuvo que no se habían producido pruebas que acreditaran la existencia del daño moral alegado por la cónyuge y que la interesada no había insistido sobre el tema en su alegato.

El pronunciamiento del magistrado de grado únicamente fue apelado por la esposa. Sus agravios se centraron en la negativa a concederle la indemnización por daño moral. Señaló que el fallo era contradictorio porque por un lado se reconocía la culpa del marido para decretar el divorcio y por otro se negaba el derecho a una reparación por los perjuicios espirituales.

El tribunal de alzada, integrado por Luis Álvarez Juliá, Beatriz Cortelezzi y Omar Díaz Solimine, señaló que si bien se había admitido la posibilidad de indemnización por el daño moral ocasionado por el cónyuge culpable, -fallo plenario de 1994-, este reconocimiento no era automático. Los magistrados tienen la obligación de examinar cada hecho concreto y en forma prudente determinar si en el caso existe o no perjuicio espiritual para el cónyuge inocente.

Sin embargo la Cámara agregó que “las causales que fundaron la sentencia de divorcio con la consecuente disolución del vínculo matrimonial –que por no haber sido objeto de recurso alguno han pasado en autoridad de cosa juzgada-, son de tal entidad que la existencia del daño moral resulta indudable”.

La vocal Beatriz Cortelezzi expresó en su voto que los sufrimientos padecidos por la mujer demandante derivaban de los malos tratos que el marido le dispensaba en público, la desatención de éste a los hijos de la pareja, la infidelidad probada y el abandono del hogar conyugal.

El tribunal destacó la humillación sufrida por la esposa cuando el marido “compartió durante doce días una habitación doble con quien no era su esposa, a la vista de sus pares gendarmes ya que en esa oportunidad se hospedó en el Círculo de Gendarmería Nacional”. “Tales hechos objetivos demuestran los padecimientos que ha sufrido la Sra. V. a causa del accionar de su cónyuge, tanto sentimentales como espirituales, los que por su envergadura y entidad la hacen acreedora de la indemnización por daño moral”, afirmó la Cámara.

En cuanto al argumento del juez de grado de que la esposa no había hecho referencia al reclamo por daños y perjuicios en el alegato la alzada resaltó el carácter “facultativo” del alegato. Su falta de presentación no puede perjudicar o acarrear sanción para las partes. El pedido de un resarcimiento por daño moral había sido introducido oportunamene por la mujer en la reconvención.

El monto indemnizatorio reclamado por la damnificada fue de cien mil pesos. El tribunal estimó que la cifra ajustada para resarcir los perjuicios espirituales de la mujer era de diez mil pesos.

El magistrado Luis Álvarez Juliá votó en disidencia. El vocal consideró que los hechos de adulterio, injurias graves y abandono del hogar no tienen entidad suficiente para fundar un reclamo por daño moral. “Me he pronunciado conforme a un criterio restrictivo que no se limita a verificar la configuración de alguna de las causales para el divorcio, sino a ponderar, precisamente, la calidad de los actos deshonrosos que se imputen y la presencia de una conducta maliciosa hacia el otro cónyuge, de clara y excluyente inspiración nociva, desestimando la indemnización  cuando tales presupuestos no han sido debidamente probados” afirmó el juez.

El funcionario judicial que votó en disidencia consideró que los hechos adjudicados al marido no fueron cometidos con la intención de mortificar a la esposa ni de dañar su prestigio e integridad espiritual. Afirmó al respecto que según su postura no era procedente conceder la indemnización por daño moral a la recurrente.

Sin embargo el voto de la mayoría de la Cámara reconoció el derecho de la mujer a ser indemnizada por el daño moral causado por el marido revocando así el fallo de primera instancia sólo en lo que a los daños y perjuicios se refiere.

 

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dju
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"L.C.R. c/ V.M.M s/divorcio"

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