La Defensa Oficial del interno sostuvo que el artículo 120 de la Ley de Ejecución se opone a las disposiciones de la Constitución al establecer diferencias salariales entre los trabajadores intramuros y los que están en libertad, y entre los internos que prestan servicios para empresas privadas o mixtas y los que lo hacen a favor del Estado o entes de bien público. Afirmó que la norma violenta el principio de igualdad, los derechos de los trabajadores y el derecho de propiedad. Agregó que los condenados no pueden perder aquellos derechos que no están restringidos por la acotación de su libertad ambulatoria como es el caso de la protección de su trabajo, una remuneración justa o la tutela de su propiedad.

La Sala II de la Cámara de Casación no hizo lugar al planteo interpuesto por la defensa del interno. En primer lugar, el tribunal consideró que la fundamentación del recurso era insuficiente. El remedio intentado no podía prosperar "puesto que carece de la debida fundamentación que requiere (...) en tanto no se hecho cargo el recurrente de rebatir suficientemente el fundamento jurídico que da base a la resolución impugnada".

El tribunal casatorio destacó además que la declaración de inconstitucionalidad de una norma "es un acto de suma gravedad institucional (...) ejerciéndose únicamente cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable".

La Cámara afirmó que el pedido de la defensa no demostraba en qué modo el interno resultaba perjudicado ya que no se explayaba en ningún momento sobre la situación concreta del sujeto. Señaló al respecto que la parte recurrente "no se esfuerza por demostrar de qué modo perjdica dicha normativa los derechos del interno toda vez que la única referencia que se hace a la situación concreta de Diricco es que ´...se presentó un escrito de mi defendido en el que se solicitaba recibir una remuneración que respetara el salario mínimo, vital y móvil´".

En cuanto al principio de igualdad, el órgano de casación sostuvo que el argumento relativo a las diferencias entre trabajo extramuros e intramuros y la supuesta violación al artículo 16 de la Constitución no es suficiente "toda vez que el principio de igualdad implica un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias". "Frente a circunstancias disímiles, nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios", agregó.

En consecuencia, al no estar acreditado el perjuicio concreto para el interno y no evidenciarse una situación de vulneración al principio de igualdad, la Cámara recalcó que los jueces no se encuentrarn autorizados a declarar la inconstitucionalidad de una norma en abstracto. También señaló: "La misma ley, por su sola existencia, no afecta de modo inminente un derecho o garantía constitucional, (por lo que) esta Sala no se encuentra en condiciones de efectuar el control de constitucionalidad que pretende la parte recurrente".

El vocal Luis García adhirió al voto de sus colegas pero puntualizó que en la causa no había ni siquiera quedado demostrado que el interno se encontrara trabajando en un establecimiento del Servicio Penitenciario y que, en tal caso, se le estuviera pagando un monto menor al salario mínimo vital y móvil. Recalcó también que el artículo 120 de la Ley de Ejecución "no impone, sino que autoriza, a la administración penitenciaria a abonar un salario inferior a las tres cuartas partes de aquél".

En definitiva, la falta de acreditación de un gravamen concreto para el interno recurrente determinó la declaración de la Cámara de Casación de que el recurso había sido mal concedido. La pretensión de que se declare inconstitucional un artículo de la Ley de Ejecución no fue admitida.



dju
Documento relacionado:
Autogenerado - 1443409070

Aparecen en esta nota:
trabajo carcelario igualdad salario mínimo vital y móvil

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486