20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La obra social debe sufragar hasta la escuela privada y el bus escolar de los discapacitados

Una obra social fue condenada a cubrir como prestación por discapacidad la educación de un menor en un colegio privado. El fallo fue apelado y la Cámara Federal que intervino confirmó el fallo del juez inferior.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia que condenaba a una obra social a cubrir como prestación por discapacidad la educación de un menor en un colegio privado bilingüe. Entre las obligaciones impuestas a la demandada se incluyó también el traslado del niño al colegio y de allí a su casa.

El fallo de primera instancia admitió el amparo interpuesto contra la obra social OSDE y la condenó a suministrar a un menor la cobertura total de las prestaciones de educación en un instituto bilingüe, incluyendo el transporte ida y vuelta al colegio, en atención a la discapacidad padecida por el niño.

La obra social apeló dicha decisión argumentando que no se encontraba obligada a cubrir la educación del menor en un colegio privado dado que existe una importante oferta estatal. Señaló al respecto que la escuela a la que asistía el niño había sido seleccionada por una decisión personal de sus padres.

En primer lugar, la Cámara sostuvo que el padecimiento del menor -Síndrome de Prunne Belly- estaba fuera de la discusión del caso. Había quedado acreditado en el proceso que el niño padecía de tal condición. La patología implica discapacidad motora y visceral, total y permanente.

El tribunal de alzada determinó que la legislación aplicable al caso es la ley 24.901 que regula las prestaciones correspondientes a personas con discapacidad. La norma en cuestión dispone que las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones que necesiten los afiliados con discapacidad. Entre tales prestaciones se encuentra la Educación General Básica, conforme señaló la Cámara.

La Sala III del tribunal federal también recalcó que en el caso era aplicable la resolución 428/99, en la que se determina que "las prestaciones de carácter educativo contampladas en este nomenclador serán provistas a aquellos beneficiarios que no cuenten con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad".

La Cámara Federal destacó que la decisión de los padres de enviar al niño a una institución privada no era fruto de un antojo o capricho sino que tuvo lugar "en virtud de que así ha sido indicado por el profesional médico tratante del menor y su psicóloga". Ambos profesionales consideraron que lo mejor para el menor era continuar en la institución a la que ya asisitía puesto que en ese medio ya se encuentra integrado con sus compañeros y el personal. Además, se destacó que el niño debería afrontar dos importantes operaciones las que requerirían del apoyo y contención de su entorno y el colegio forma parte de ese círculo.

El órgano judicial también señaló que la obra social apelante sólo se limitó a señalar que existe oferta educativa estatal pero en ningún momento precisó información acerca de la calidad y condiciones de los establecimientos. En palabras de la Cámara, "la accionada no ha acreditado que exista alguna oferta educacional estatal adecuada a las necesidades del discapacitado y que en su caso se cuente con vacantes para el menor".

El tribunal de alzada recalcó que la cobertura de la educación para personas con discapacidad comprende tanto los colegios públicos como privados. Destacó también que la negativa de la obra social a prestar dicha cobertura resulta "lesiva al derecho a la salud".

La Cámara afirmó también que una actitud como la de la demandada resulta contraria a la finalidad de las obras sociales que está establecida en la ley 23.661. Esta norma dispone que uno de los fines de las obras sociales es "proveer prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones".

El tribunal superior recordó además la doctrina establecida por la Corte Suprema en esta materia. El Máximo Tribunal, en oportunidad de fallar sobre la cuestión, señaló que los discapacitados necesitan de los jueces y de toda la sociedad para afrontar su problemática y mejorar sus condiciones y calidad de vida.

De este modo, la Cámara Federal, integrada por los vocales Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Graciela Medina, resaltó la necesidad de proteger el derecho a la salud y confirmó el fallo de primera instancia. Afirmó el tribunal "cabe recordar que el principio interpretativo rector en esta materia es la integralidad en el cumplimiento de la prestación asistencial, que indica que la prestación debe ser ejecutada del modo más eficaz e idóneo para satisfacer las condiciones mínimas acordes con las necesidades del discapacitado".

La obra social condenada deberá afrontar las prestaciones educativas que le impuso la Justicia.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial



dju

Aparecen en esta nota:
Obra social cobertura total discapacidad

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486