20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Trabajo seguro, trabajo digno

La Cámara Laboral ordenó a un frigorífico a que indemnice a un trabajador por las condiciones de “precariedad” que debiera afrontar mientras trabajaba y que derivaran en un accidente que lo dejó paralítico.

 

La sala VII de la Cámara Laboral, integrada por Juan Carlos Morando, Estela Milagros Ferreirós y Gregorio Corach, condenó a un frigorífico a indemnizar a un empleado que mientras realizaba tareas de pintura tuvo un accidente que lo dejo paralítico.

Se trata de la causa “PRD c/ Frigorífico Los Ángeles S.R.L. y otros s/ Accidente - Ley Especial", que se inició luego de que el trabajador sufriera un accidente mientras se desempeñaba como operario del frigorífico.

Según la denuncia presentada por el empleado, fue enviado a realizar tareas de pintura en un tanque de agua “sin elementos de seguridad ni capacitación” y “en momentos en que cumplía dichas tareas cayó al vacío, lo que le provocó pérdida de conciencia”. A raíz del accidente quedó con secuelas irreversibles como “la pérdida de la movilidad de su cuerpo desde la cintura para abajo, lo que le imposibilita caminar”.

Por su parte, la empresa expresaba que sí se le había “provisto de elementos de seguridad tales como arneses, casco, linga de contención, botines de seguridad y guantes”. En primera instancia se hizo lugar parcialmente a los pedidos del empleado.

Los camaristas sostuvieron en base a los testimonios de los testigos, que se “evidenciaba una virtualidad dañosa específica, que irroga la responsabilidad aquiliana del empleador, porque no se le proporcionaron elementos de seguridad y contención”. Lo que, “a los fines de la imputación de responsabilidad objetiva del artículo 1.113 del Código Civil, no es dudoso que el riesgo de la tarea aumentó por esta última circunstancia, por cuanto conlleva el riesgo de caídas, que fue precisamente lo que le ocurrió al actor”.

“Cabe caracterizar como riesgosa una cosa aunque por sí misma no lo sea si la precariedad del método de trabajo empleado respecto de ella significa para el trabajador estar expuesto permanentemente a sufrir accidentes”, argumentan.

Por todo ello decidieron confirmar la sentencia de primera instancia y condenar al frigorífico a indemnizar al trabajador con 456 mil pesos.

Fallo provisto por Microjuris en virtud del acuerdo con DiarioJudicial.com



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