La Cámara del Crimen procesó de una persona, su apoderado y su abogado por intentar engañar con testigos falsos a un juez civil en una causa tras un accidente de tránsito.
La Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, confirmó el procesamiento de tres personas que engañaron a un juez civil.
Se trata de una persona, su apoderado y su abogado, que fueron procesados por estafa procesal en concurso con falso testimonio, en calidad de autor (el primero de ellos) y en calidad de de instigadores (al apoderado del actor y su letrado patrocinante) por pergeñar la maniobra tendiente a engañar al juez civil interviniente y a los demandados, posibilitando que se obtuviera una sentencia favorable.
En la causa civil, tramitada entre los años 2000 y 2007, el imputado fue ofrecido como testigo en once expedientes iniciados por los otros dos imputados, todos relacionados con accidentes de tránsito, e inclusive se constató la existencia de otros cuatro expedientes de las mismas características.
Asimismo, en la causa consta que el “testigo” había presenciado en un año y ocho meses “3 accidentes de tránsito cuyas demandas civiles fueron llevadas adelante por el estudio de los imputados y en las cuales prestó declaración testimonial”.
“Si bien las constancias de la causa penal, en principio, darían cuenta de la existencia del choque (…), lo cierto es que el juez civil a fin de reconstruir la mecánica del evento y concluir que la demandada resultaba responsable por los daños y perjuicios ocasionados, tuvo en cuenta no sólo el informe pericial sino también el ´categórico´ testimonio (del imputado) y, sobre la base de dichos elementos, dictó una sentencia de contenido patrimonial en perjuicio de los demandados”, consignaron los camaristas.
Y agregaron: “Los imputados no efectuaron simples afirmaciones o alegaciones mentirosas, sino que en clara connivencia fueron llevando adelante diversos actos dirigidos a la concreción de un plan final, que no era otro que, mediante engaño, lograr una disposición patrimonial perjudicial para la contraparte”.