En ese marco, sostuvieron que “la credibilidad de una prueba testimonial no depende del número de deponentes llamados a esclarecer a la justicia”.
Por otra parte, las camaristas afirmaron que “carece de importancia que uno de los testimonios sea individual o singular con relación a las circunstancias del caso, pues la verdad se examina ponderando todas las circunstancias que, analizadas con criterio objetivo, valoran el dicho de los declarantes”.
Respecto a la apreciación de la prueba, “y en especial de la prueba testimonial”, afirmaron las juezas, “el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado”.
Este análisis de la valoración de la declaración testimonial lo hicieron las camaristas en una causa por un accidente de tránsito. En ese marco, la demandada condenada a indemnizar al actor, apeló la sentencia de primera instancia por considerar que los dichos del único testigo presencial propuesto por su contraria, tenía contradicciones e incoherencias.
Sin embargo, las magistradas opinaron que en la declaración no hay “signos de mendacidad, así como tampoco incoherencias o contradicciones tales que permiten invalidarla”.
Las camaristas también señalaron los elementos a considerar como prueba en un accidente de tránsito entre dos vehículos en movimiento. Así explicaron que en tales circunstancias se “pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro” y donde cada una de las partes deberá “invocar y probar la culpa del otro, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal” para librarse de su responsabilidad en el hecho.
“Por ello, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en que se apoyan dichas manifestaciones”, razonaron las juezas.
Y agregaron que “los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis”.