La Cámara de Diputados mendocina dio media sanción a una nueva ley que prevé penalidades para los padres de menores que no ejerzan el debido control sobre sus hijos. Si los adolescentes son hallados en sitios exclusivos para mayores, los progenitores serán multados o tendrán que realizar tareas sociales.
Se trata de la llamada "Ley de Diversión Nocturna". El proyecto había sido enviado por el Poder Ejecutivo provincial y en la Cámara Baja conseguió aprobación general el pasado 2 de marzo.
La nueva legislación comprende toda clase de evento social y de locales de esparcimiento. La única excepción serán las reuniones privadas y de carácter sociofamiliar en las que no se vendan o canjeen entradas ni se expendan bebidas alcohólicas.
La Ley de Diversión Nocturna agrega al Código de Faltas mendocino una previsión específica que dispone que "los padres o representantes legales de los menores de edad que ingresen, concurran o permanezcan en un local o evento cuyo acceso les esté prohibido en los términos de la legislación vigente, cuando se demuestre falta de vigilancia o cuidado serán castigados con multa de pesos un mil ($1.000) a pesos tres mil ($3.000) o su equivalente en el cumplimiento efectivo de tareas sociales en la prevención de riesgos vinculados con la diversión nocturna de los jóvenes, bajo la supervisión de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento".
La norma aumenta las penalidades para los padres descuidados en aquellos casos en que exista reincidencia. Si vuelve a ocurrir, papá y mamá pagarán multas más elevadas -de 3.000 a 5.000 pesos- e incluso podrán ser arrestados hasta por diez días. En estos supuestos, la sanción no puede ser redimida o cumplida supletoriamente mediante la realización de tareas de servicio comunitario.
La Ley de Diversión Nocturna también prevé la transformación del Programa Provincial de Previsión de los Riegos vinculados a la Diversión Nocturna de los jóvenes, en la Subdirección de Control de Eventos y Locales de esparcimiento bajo la órbita de la Dirección Provincial de Juventud del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, junto a la derogación de la Ley Nº 6444.
La novedosa normativa provincial dispone además la recategorización de los locales y eventos nocturnos. Éstos serán diferenciados en eventos/locales para menores de entre 12 y 15 años (matinées), eventos/locales para menores de entre 16 y 17 años y una tercera categoría que engloba a los eventos organizados por establecimientos educativos, organizaciones no gubernamentales y los de carácter sociofamiliar. Salvo las categorías aquí mencionadas, los menores de edad no podrán asisitir a los restantes boliches y fiestas que sean para mayores.
Con el objetivo de propiciar la reducción de la venta de alcohol en la noche mendocina, la nueva normativa prevé una desgravación impositiva del cien por ciento de Ingresos Brutos para los locales bailables en los que no se expendan ni consuman bebidas alcohólicas.
La Ley de Diversión Nocturna establece también horarios reducidos o topes para la venta de alcohol, de entradas y cierre de los locales bailables. Los boliches tendrán que adoptar numerosas medidas de seguirdad como detectores de metales en la puerta, alcoholímetros, área de primeros auxilios, teléfono público o semipúblico, personal de seguridad de ambos sexos y habilitado por el Ministerio competente, etcétera. Estas son sólo algunas de las novedosas exigencias legales.
La noche mendocina sufrirá intensos cambios a partir de la aplicación de la Ley de Diversión Nocturna. Las exigencias de seguridad y mayor control parental no impiden que los jóvenes se diviertan. Ahora habrá que ver el funcionamiento práctico de la nueva legislación.