El Superior Tribunal de Justicia correntino falló a favor de una pareja que solicitó, a través de una acción de amparo, el tratamiento de fertilización asistida a su obra social. El dictamen determinó que, como la infertilidad es una enfermedad, el Estado debe costearla.
“¿Cuánto tiempo más debe pasar, cuánto desgaste deberán seguir experimentando la señora B. con 37 años de edad y su esposo para que se les posibilite la cobertura del tratamiento diagnosticado como camino posible para engendrar un hijo y ser padres?”. Así se pronunció en uno de los puntos del fallo Carlos Rubin, presidente del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, mostrando su posición frente a la demanda que presentó un matrimonio -que según pruebas médicas, es infértil- contra el Instituto de Obra Social de Corrientes (Ioscor) porque no quería cubrir el tratamiento de fertilización asistida que reclamaba.
Por eso, el STJ correntino decidió en la causa "B. N. L. y L. F. A. c/Obra Social de la Provincia de Corrientes s/amparo" que el Ioscor deberá hacerse cargo de la intervención, que utilizará el método de Inyección Espermática Intracitoplasmática (ICSI) y será realizada en una clínica de la ciudad de Buenos Aires.
La pareja recibió el apoyo de los médicos de la obra social. Sonia Castillo, jefe de la División de Alta Complejidad de Ioscor, considerando los estudios realizados previamente sobre las aptitudes para el embarazo de los actores, aseguró que "técnicamente" correspondía el tratamiento de reproducción asistida. Por su parte, Adriana Karatanasópuloz, gerente de Salud de la institución, analizando la misma evidencia, concluyó que el matrimonio debía recibir el tratamiento, "aunque se repita dos o tres veces, con derecho a mantener la medicación específica para mantener el embarazo el tiempo necesario y la viabilidad fetal hasta el nacimiento del hijo , todo sin perjuicio de requerir a las autoridades su factibilidad por no estar incorporada la práctica al menú prestacional".
"Si bien en nuestra provincia aún no se ha regulado -como ocurrió recientemente en provincia de Buenos Aires- la práctica médica de referencia sugerida para el matrimonio, no pueden desconocerse los avances y la voluntad política en el país, cada vez más acentuada, en lograr su reconocimiento legislativo", afirman en el fallo los miembros del STJ.
"Los derechos a procrear, a la vida, a tener una vida digna que se materializa en el caso de formar una familia, hacen a la esencia de la condición humana, integran el derecho a la salud y merecen primacía sobre todo otro interés", agregaron los magistrados.
También indicaron que el artículo 39 de la Constitución de Corrientes "garantiza la familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, la cual goza de las condiciones económicas, culturales y sociales que propenden a su desarrollo y protección integral, siendo deber del Estado provincial establecer políticas que faciliten su fortalecimiento, debiendo promover la asistencia familiar en lo que respecta a la cobertura social, entre otros". De esta forma, justificaron la excepción que se le piden a la obra social que realice, para que el matrimonio logre acceder al tratamiento de fertilización.
Hicieron referencia a la Corte Suprema, sosteniendo que la acción de amparo presentada por la pareja "tiene por objeto una efectiva protección de derechos y ha señalado que ella resulta la vía idónea para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y la salud", recordando el fallo "Asociación de Esclerosis Múltiple de Sala c/Ministerio de Salud-Estado Nacional s/acción de amparo-medida cautelar", de 2003. "Habida cuenta de que en autos se encuentran comprometidos tales derechos, no caben dudas sobre la procedencia de la vía intentada", señalaron los jueces del STJ.
Por su parte, también citaron a la Declaración Universal de Derechos Humanos, alegando que el artículo 25, inciso 2, garantiza "la maternidad y la infancia, teniendo derecho a cuidados y asistencias especiales". Por otra parte, también se hicieron eco de la declaración del Pacto de San José de Costa Rica que "protege la familia y la integridad psíquica, física y moral de las personas".
Además, citaron la jurisprudencia a nivel nacional. En "M.M.A. y otros c/ IAPOS y otro", la Sala I de la Cámara Civil de Santa Fe indicó que "la denegación del acceso a las técnicas de fertilización asistida cuando fueren indispensables para concebir un hijo vulnera expresamente la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer". También hicieron alusión a las causas "Zaracho, Silvia y otra c/ OSDE SA", de la Cámara Federal de Resistencia, provincia de Chaco, y a "A.J.A. y otro", de la Sala A de la Cámara Federal cordobesa. En ambos casos, se falló a favor de la pareja que solicitaba el tratamiento de fertilización asistida.
“El silencio y la falta de cobertura en este caso concreto deja sin sustento la oposición realizada por el accionado y configura una actuación manifiestamente arbitraria o ilegítima que lesiona el derecho a la salud del matrimonio recurrente”, concluyeron los jueces del STJ.