21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Córdoba

Las expensas se pagan sí o sí

Un consorcio accionó para exigir el pago de gastos comunes adeudados. El certificado no discriminaba las sumas de capital e intereses. La Justicia hizo lugar al reclamo pese a la falta de especificación en el documento de cobro.

En la provincia de Córdoba, un consorcio accionó para cobrar los gastos comunes que no habían sido pagados por un propietario entre 1998 y 2004. La Cámara Civil y Comercial N°2 hizo lugar al reclamo pese a las objeciones planteadas por el propietario del inmueble respecto del certificado de deuda. El fallo de primera instancia fue confirmado.

La decisión del Tribunal cordobés se compadece con las opiniones doctrinarias que sostienen que el examen de este tipo de título ejecutivo no debe tener el rigor formal que se exige respecto de otros documentos de esta naturaleza. El cobro de expensas o gastos comunes suele favorecerse en tanto impedirlo determina la generación de dificultades para el normal desenvolvimiento de la vida y las relaciones del consorcio.

La vía elegida por el consorcio para reclamar la deuda fue la del juicio ejecutivo. Este accionar se compadece con lo establecido en la legislación local, pues el artículo 518 del Código Procesal Civil de la provincia de Córdoba prevé específicamente en el inciso 6 a los certificados de deuda por expensas o gastos comunes como títulos ejecutivos.

El dueño del departamento cuestionó el certificado de deuda presentado por el consorcio puesto que discriminaba las sumas correspondientes a la deuda de capital y las referentes al cobro de intereses. La excepción opuesta en el juicio ejecutivo fue la de inhabilidad de título, una de las pocas que se admite en esta clase de proceso.

Pese a los argumentos defensivos del demandado, la Justicia cordobesa desestimó las objeciones y consideró que el certificado presentado en esas condiciones es un título ejecutivo hábil. El tribunal destacó que "el deudor tiene a su alcance la posibilidad de conocer plenamente la especificación que dice ignorar".

Entre sus fundamentos, la Cámara indicó que "el certificado acompañado a fojas 6 de autos reúne los requisitos que la ley requiere para otorgarle fuerza ejecutiva". Los elementos necesarios para que un certificado de deuda por expensas revista la calidad de título ejecutivo son: que haya sido emitido por el administrador del consorcio, liquidez, exigibilidad e identidad del copropietario deudor.

El órgano judicial codobés consideró que los requisitos configurativos de la calidad de título ejecutivo no habían sido correctamente desvirtuados por el demandado. Indicó que el propietario deudor se limitó a señalar cuestiones formales que en realidad guardan más relación con la causa de la obligación o los antecedentes que dieron lugar a la formación del título. Agregó el tribunal que este tipo de temas no admiten discusión en el marco de un juicio ejecutivo por tratarse de un procedimiento acotado y de trámite sumarísimo.

El Tribunal Civil y Comercial provincial afirmó que "no constituye un medio idóneo de oposición esgrimir la falta de especificación de un determinado rubro en el certificado, ya que, tratándose de expensas comunes, el deudor tiene a su alcance la posibilidad de conocer plenamente la especificación que dice ignorar".

De este modo, la Cámara Civil y Comercial N°2 de la provincia de Córdoba, integrada por los magistrados Mario Raúl Lescano, Silvana Chiapero de Bas y Marta Montoto, confirmó el fallo de primera instancia que condenó al propietario del inmueble a abonar la suma de 6.000 pesos en concepto de gastos comunes adeudados.



dju
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