La Cámara de Casación Penal absolvió a una persona imputada del delito de transporte de estupefacientes. El Tribunal consideró que el caso en sí mismo se sustentaba en una violación al deber de guardar el secreto profesional que recae sobre los médicos. 

Un sujeto concurrió a un hospital público debido a que padecía un intenso malestar. El hombre había ingerido cápsulas con droga y corría el riesgo de que una de ellas explotara en su estómago. El médico que lo atendió denunció el hecho. El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes. 

La Justicia Federal de Salta condenó al imputado a la pena de 4 años de prisión, al pago de una multa de $250 y lo inhabilitó en forma absoluta por el término de la condena, tras declararlo responsable del delito de transporte de estupefacientes. 

Esta resolución fue impugnada por la Defensa Oficial del imputado mediante recurso de casación. El recurrente consideró que se había violado el secreto profesional y el derecho a la intimidad. También cuestionó la calificación de los médicos de los hospitales públicos como "funcionarios". 

La Sala II de la Cámara de Casación señaló que el quid de la cuestión radicaba en determinar cuál es "el ámbito de protección que envuelve la relación médico-paciente". 

La obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio está establecida en el artículo 177 del Código Procesal Penal. Dicho mandato incluye a médicos y demás personas que ejerzan el arte de curar siempre y cuando se trate de delitos contra la vida y la integridad física. La norma deja fuera los supuestos que se encuentren amparados por el secreto profesional. 

La misma disposición legal impone un deber más extenso respecto de los funcionarios públicos en general pues los obliga a denunciar toda clase de delito de acción pública. 

El problema para el Tribunal fue determinar si el médico del hospital público actuó como funcionario o simplemente como médico. Ocurre que si a los médicos funcionarios públicos se les impone el deber de denunciar siempre los delitos de los que tengan conocimiento podría darse una situación discriminatoria respecto de las personas que no tienen recursos para acceder a la medicina privada. 

Las normas del secreto profesional "tienen una finalidad que alcanza tanto a los médicos públicos como a los privados (facilitar un ámbito protegido que permita la obtención de toda la información relevante para su salud que el paciente pueda brindar)", señaló el Tribunal de Casación. 

La Cámara indicó que era necesaria "una interpretación sistemática que atienda a la vez al sentido material de los deberes y derechos de los involucrados en la relación médico-paciente". 

El órgano judicial casatorio señaló que "en la presente causa está fuera de toda discusión que los facultativos tomaron conocimiento de la existencia de la droga en el tracto digestivo del imputado con motivo de prestarle atención médica y ninguna alegación se ha hecho de que estuviesen presentes algunas de las circunstancias que relevasen a los médicos del secreto". 

La investigación penal se inició a partir de la intervención de los profesionales de la salud y la posterior denuncia efectuada por ellos mismos. El Tribunal afirmó "cabe descartar que la actuación policial tuviera inicio fuera de la previa y excluyente intervención médica". 

Los funcionarios policiales no tuvieron un conocimiento propio e independiente del hecho que motivó la condena del acusado. "Ante la falta de una vía independiente a la denuncia invalidada que funda de manera excluyente la responsabilidad penal del imputado, debe absolverse a César Germán Delfín por el hecho motivo de acusación", afirmó la Justicia Penal. 

La Cámara de Casación, integrada por los vocales Gustavo Mitchell, Guillermo Yacobucci y Luis García, hizo lugar al recurso de casación y declaró la nulidad de la denuncia policial que motivó la investigación y posterior condena del imputado. 

El vocal Luis García puntualizó que "los médicos no están obligados a denunciar cualquier delito de acción pública, sino sólo los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan en ocasión de prestar los auxilios de su profesión".  Agregó además que "el transporte de estupefacientes oculto en el aparato digestivo del paciente, que confía al médico que los ha ingerido por propia voluntad y no forzadamente, no encuadra en esta categoría, de modo que el médico ha denunciado un hecho que no estaba de ningún modo obligado a denunciar".



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