La Sala E de la Cámara Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por una mujer que demandó a una A.R.T. por falsificación de su firma en un formulario de alta médica. La acción se declaró prescripta. La mujer esperó el resultado de una pericia caligráfica en el marco de un juicio laboral y su derecho a reclamar daños y perjuicios expiró.

La actora interpuso una demanda contra una A.R.T. reclamando los daños y perjuicios que le generó la falsificación de su firma en un formulario de alta médica. Este documento fue utilizado por su empleadora para intimarla a reincorporarse al trabajo. Luego ante el incumplimiento de la mujer la despidieron.

La justicia de primera instancia desestimó la pretensión de la actora pues consideró que la acción se encontraba prescripta. Por tratarse de un acto ilícito el juez de grado entendió que era aplicable el plazo de prescripción de 2 años previsto en el artículo 4037 del Código Civil. Ese plazo debía computarse desde el momento en que la víctima tomó conocimiento del daño padecido.

La actora dijo haberse enterado de la situación lesiva cuando le exhibieron el parte médico de egreso durante la tramitación ante la Comisión Médica Nº 31 de Zárate. El expediente del trámite no permitía conocer con exactitud la fecha en que la mujer se enteró de lo sucedido. Por eso el juzgado de primera instancia infirió una fecha aproximada (agosto de 1999).

 En agosto de 1999 ya se había producido el despido. La demanda por daños y perjuicios fue deducida en octubre de 2005.

La actora recurrió la sentencia de primera instancia. Argumentó que la toma de conocimiento del ilícito recién quedó consolidada luego de que se efectuó la pericia caligráfica durante el juicio laboral. Previo al resultado de ese examen técnico sostuvo que sólo se trataba de un desconocimiento de firma.

La mujer demandante también señaló en defensa de su pretensión que no había podido iniciar el juicio por daños en tanto estaba pendiente el proceso laboral. Indicó además que la fecha que debía computarse para el plazo de prescripción era abril de 2003. Por último mencionó la audiencia de mediación de julio de 2005 como un acto que suspendió el plazo de prescripción.

La Cámara Comercial consideró que el plazo de prescripción de dos años indicado por el juez de primera instancia era el correcto. En relación al momento en que debe comenzar a computarse ese término puntualizó que "la jurisprudencia ha precisado también que cuando el damnificado ignora la existencia del daño, la prescripción ha de computarse desde que tal extremo llega a conocimiento del damnificado".

El Tribunal de Apelaciones resaltó que la actora había desconocido la firma que se le imputaba en agosto de 1999 cuando realizaba trámites ante la Comisión Médica. Esto implica que a esa altura ya pudo tomar conocimiento de la falsificación de su firma.

El argumento de la demandante de que sólo pudo conocer el daño luego de la pericia caligráfica fue desestimado. "La demandante al desconocer su firma razonablemente podía deducir que se había cometido un ilícito" señaló el órgano judicial de alzada.

Por otra parte, en cuanto a la supuesta "prejudicialidad" argüida por la actora la Justicia Comercial destacó que "se trata de pretensiones distintas, pues en un caso se reclamó una indemnización por despido y en otro los daños y perjuicios producidos por la falsificación de una firma".

De este modo, la Cámara Comercial, integrada por los vocales Bindo Caviglione Fraga, Ángel Sala y Miguel Bargalló, rechazó el recurso de apelación y confirmó el fallo de primera instancia. Si se sufre un perjuicio o se tienen serias sospechas de haberlo padecido hay que apurarse a la hora de reclamar. Buscar una certeza puede hacer perder una indemnización.



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