20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No hubo despido indirecto

Intentó un ´autodespido´ trucho y lo pescaron

El “autodespido” de un médico fue rechazado por la Justicia Laboral. El profesional quería que su empleadora registrara su ingreso en una fecha en la que en realidad se encontraba prestando servicios para una gerenciadora.

 

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo calificó de “injustificado” el despido indirecto intentado por un trabajador sobre la base de la negativa del empleador a registrarlo como empleado directo en una fecha en la que en realidad éste prestaba servicios para otra empresa. La sentencia de grado fue dejada sin efecto y la pretensión del actor rechazada.

Un médico demandó al establecimiento donde prestaba servicios por el cobro de las indemnizaciones derivadas de su despido indirecto. El profesional prestó servicios durante casi veinte años como médico de guardia en el establecimiento asistencial explotado por la empresa demandada.

Ocurre que los primeros dos años en que desarrolló sus tareas profesionales lo hizo como empleado de una gerenciadora. Luego, en 1990, fue registrado como empleado directo de la empresa demandada.

En 2007 el médico intimó a su empleadora para que registre correctamente su ingreso y haga constar en los recibos de sueldo que comenzó a prestar servicios en 1988. Ante la negativa de la empresa intimada el trabajador se dio por despedido (despido indirecto).

La demanda que exigía el pago de indemnizaciones y multas prosperó en primera instancia. La jueza de grado argumentó a favor del actor que, ante la ausencia de razones que justificaran la tercerización en la prestación de servicios de salud y de pruebas sobre este punto, la empresa demandada debía responder al reclamo del trabajador.

El fallo de primera instancia fue apelado por ambas partes.

El Tribunal de Apelaciones indicó que “resulta injustificado el despido indirecto basado en la negativa del empleador a registrar como empleado directo a quien lo era de la empresa tercera”. Seguidamente explicó que el trabajador demandante “no está legitimado a exigir que se registre como fecha de ingreso una en la que era empleado de otra empresa”. Agregó también que si el empleador hubiera accedido al pedido del trabajador hubiera incurrido en “falsedad instrumental”.

No obstante desestimar el “autodespido” la Justicia Laboral entendió que el trabajador demandante tenía facultades, dada su situación, para “exigir el reconocimiento de la antigüedad correspondiente a ese período, si el acto antecedente de su asunción como empleado directo fue una transferencia o cesión en los términos de los artículos 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Además, el Tribunal señaló que otra posibilidad para el empleado era la de “postular la responsabilidad solidaria del contratista principal por deudas de la tercera en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Sin embargo la Cámara remarcó una vez más que el empleado accionante no se encontraba “legitimado a exigir que se registre como fecha de ingreso una en la que era empleado de otra empresa”. Es decir, pese a reconocer la inexistencia de razones que justifiquen la tercerización en el ámbito de la prestación de servicios de salud la Justicia calificó de injustificada la decisión de darse por despedido que adoptó el actor.

La única vía posible para acceder al pedido del actor, según la Cámara hubiera sido una declaración de nulidad de su contrato laboral primitivo. De todos modos declarar inválido ese contrato “sería de difícil justificación, -el objeto del contrato de trabajo que hemos llamado inicial no es ilícito ni prohibido-, sin perjuicio de las previsiones legales tendientes a intensificar  la protección al sujeto trabajador”, explicó el Tribunal.

El único beneficio concedido al actor fue el de imponer las costas por el orden causado. La Cámara adoptó esta decisión porque entendió que como el trabajador “en virtud de distintas causas, prestó siempre servicios en el mismo establecimiento, esto pudo persuadirlo de la razonabilidad de demandar como lo hizo”.

Por las razones expuestas la Cámara Laboral, integrada por los magistrados Juan Carlos Morando y Luis Catardo, decidió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda.  Para la Justicia del Trabajo la situación del actor no justificaba la adopción de una medida tan drástica como el “autodespido”.

 

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju


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