20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Estafa: el banco responde, la ANSES no

La Justicia Federal ordenó la indemnizar a una jubilada por engaño financiero. La actuación del banco fue calificada por el Tribunal como un "obrar negligente". En cambio, el órgano previsional fue eximido de toda responsabilidad.

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a un banco a indemnizar a una jubilada estafada. La mujer tendrá que ser indemnizada por la entidad financiera en virtud de los perjuicios derivados de una maniobra fraudulenta. El obrar del banco fue calificado por la Justicia como negligente.

Una jubilada de más de setenta años concurrió a una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de cobrar su jubilación y una suma en concepto de retroactivos adeudados por ANSES. El monto ascendía a más de 28.000 pesos. Al plantear su pedido al cajero la mujer se encontró con que otra persona con un documento de identidad coincidente con el suyo ya había cobrado el dinero. Ante esto intervino la policía.

Frente a la falta de respuesta del banco la mujer damnificada interpuso una demanda por daños y perjuicios en contra del banco y de la ANSES. En primera instancia se condenó a la entidad bancaria por considerarla culpable de la estafa de la que fue víctima la actora. El monto indemnizatorio se fijó en poco más de 40.000 pesos más intereses. También se eximió de responsabilidad a la ANSES.

La sentencia de grado fue apelada por la actora y el banco condenado. La demandante cuestionó el monto de la indemnización. Por su parte, la entidad financiera se agravió por el monto de la condena, por la atribución de responsabilidad –pues alegó haber obrado en forma prudente- y por la liberación de la ANSES a quien le asignó un papel primordial en la consumación del hecho dañoso.

Los hechos que se acreditaron en el expediente fueron los siguientes: una mujer de alrededor de 50 años se presentó a primera hora en el banco a los fines de cobrar un haber previsional y una suma en concepto de retroactivos adeudados por la ANSES. Para hacerlo exhibió un DNI que se demostró que estaba adulterado. El empleado bancario no sacó copia del documento presentado ni le exigió el carnet de afiliada de la ANSES. De este modo se consumó la estafa.

Respecto de la responsabilidad del banco la Justicia Federal aseveró que la entidad debía responder en virtud de la negligencia de sus empleados. “La prueba producida en autos permite revelar una conducta de sus dependientes inexplicable y desaprensiva, suficiente para tener por acreditada la culpa de dicha entidad”.

La Cámara indicó que de acuerdo con las pruebas “el empleado omitió solicitarle la exhibición del carnet de ANSES a quien se presentó a percibir el haber jubilatorio con el documento de identidad de la accionante adulterado”. Agregó además que el dependiente bancario “no consideró que quien se presentó a cobrar era una persona de alrededor de 50 años, es decir, edad incompatible para percibir el beneficio jubilatorio”.

Otro elemento que permitió calificar de negligente la conducta del empleado bancario, y a partir de esto determinar la responsabilidad del banco, fue la omisión del dependiente de fotocopiar el DNI de quien se presentó a cobrar el haber jubilatorio.

“Las entidades financieras gozan de una autorización del Estado para funcionar intermediando en la oferta y demanda de dinero. La mercadería con la que tratan y la historia que las preceder exige de ellas la mayor de las diligencias, no sólo en lo que hace al éxito de sus negocios sino también a la seguridad de los intereses de sus clientes”, explicó la Cámara Federal.

Entre tanto, con relación al agravio de la jubilada tendiente a que se eleve el monto de la partida indemnizatoria por daño moral, la Cámara decidió en forma favorable a la actora.  “Un jubilado espera cobra durante el resto de su vida el fruto de su trabajo y de sus aportes. La sensación de desamparo que experimentó la señora Palich frente al hecho sumada a la angustia por la incertidumbre sobre la realización de su crédito durante más de once años configuran un padecimiento encuadrable en esta categoría de daño”, puntualizó el Tribunal Federal.

Por otra parte, respecto de la liberación de responsabilidad de la ANSES, la Cámara señaló que era acertada la decisión de primera instancia de hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por la entidad estatal. “La maniobra de sustitución de persona fue posible gracias a la falsificación del documento de identidad y a la conducta negligente de los dependientes del banco, no teniendo aquella nada que ver con una cosa ni con la otra”, indicó el Tribunal.

La Sala III de la Cámara Federal, integrada por los vocales Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, rechazó la apelación interpuesta por el banco condenado. La sentencia de primera instancia fue confirmada en sus aspectos sustanciales. Se modificó el monto de la partida por daño moral, elevándosela a  la suma de 25.000 pesos (en primera instancia se habían concedido sólo 5000 pesos por este rubro). La tasa de interés también se aumentó.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju


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