20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La fractura de brazo vale $122.450 en shopping Abasto

La Cámara Civil ordenó indemnizar a una mujer con ese elevadísimo monto por la caída que sufrió cuando se encontraba en el patio de comidas del centro comercial de Once. ¿Esto incitará a litigiar a espacios privados por accidentes menores?

Lidia Hernández y Oscar Ameal, integrantes de la sala K de la Cámara Civil, condenaron al Alto Palermo S.A. , gerenciadora del Shopping Abasto, a indemnizar con más de 122.450 mil pesos a una persona que se cayó en el patio de comidas del lugar y sufrió una fractura en el brazo.

Se trata de la causa “Chicco Arminda Ana Cora c/ Alto Palermo S.A. s/ daños y perjuicios” iniciada luego de que una mujer concurriera al Shopping para almorzar con otras personas. Allí, se sentó en una silla que se encontraba sobre una tarima a 25 cm del nivel del piso y al levantarse, al estar cerca del borde de la tarima, “cayó desde allí al piso sufriendo los daños objeto de reclamo”.

La empresa sostuvo “la culpa de la víctima como eximente de su responsabilidad” ya que de “los formularios internos del siniestro surge que la actora intentó subir a la tarima, tropezó con ésta y cayó contra el piso golpeando su miembro inferior izquierdo; y que al estar recién operada de cataratas no vio la tarima”.

En primera instancia se adjudicó la responsabilidad por el hecho dañoso a Alto Palermo S.A. –empresa que posee al “Shopping Abasto”- y se condenó a indemnizar a la mujer que sufrió el accidente.

Los camaristas, por su parte, analizaron los hechos y expresaron que “ni la tarima ni la silla en sí mismas son consideradas cosas riesgosas” sino que “adquieren tal cualidad por circunstancias contingentes ajenas a su esencia debiendo determinarse tal carácter en torno a la circunstancias de tiempo y lugar en el caso concreto”.

Lo que, teniendo en cuenta los testimonios recogidos, se acreditó que “la tarima sobre la que se encontraba la silla en la que se sentó la actora carecía de señalización que permitiera advertirla tanto en su ascenso como descenso”.

Asimismo, agregan que “no contaba con baranda protectora en su delimitación perimetral que posibilitara disminuir el riesgo de los usuarios en este espacio común que brinda el predio a sus consumidores en atención a la cercanía -prácticamente simultaneidad- que existe entre la ubicación de las mesas, resaltándose que se encuentran fijas al suelo siendo nula la posibilidad de alejarlas de la zona de riesgo y por consiguiente reubicar las sillas en un lugar seguro”.

Los camaristas concluyeron en que la empresa “incumplió su obligación de seguridad frente al acaecimiento de un hecho previsible, no habiendo en la emergencia adoptado medidas de prevención suficientes para evitarlo”, y decidió confirmar la sentencia de primera instancia.

Fallo provisto por Microjuris en virtud del acuerdo celebrado con DiarioJudicial.com



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