20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Bailó, cayó y cobró

La Cámara Civil condenó a un local bailable a indemnizar con cerca de 38 mil pesos a una chica que se cayó de un parlante mientras bailaba. Los jueces entendieron que bailar sobre las tarimas “era una práctica usual entre los jóvenes” que concurrían al local, por lo que se “debió extremar la prudencia y realizar las diligencias necesarias para evitar esa práctica habitual en el negocio que explotaba”. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Quesada Micaela y otros c/ Jervo SA. s/ daños y perjuicios”, los jueces de la sala M de la Cámara Civil decidieron hacer lugar a una demanda interpuesta por una persona que se cayó de un parlante mientras bailaba y se fracturó el codo.

Los jueces Mabel De los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa M. Diaz de Vivar decidieron condenar a los propietarios de la discoteca “Caix” a pagar a la víctima del accidente la suma de $37.875,60 en concepto de resarcimiento.

Ya en primera instancia se había hecho lugar a la demanda, aunque el tribunal de la Cámara Civil modificó parcialmente el fallo. Los dueños de la disco cuestionaron la atribución de responsabilidad y la procedencia y cuantía de los diversos rubros decidida por el juez de grado.

Ante esto, los jueces argumentaron que “fue la actora quien se expuso innecesariamente a una situación de riesgo al decidir trepar a una estructura de un metro y medio de alto para bailar, cuando claramente ese sitio no estaba destinado para la actividad que se propuso realizar”.

Por lo tanto “existe una conducta reprochable de la actora” y exime parcialmente al demandado del deber de responder. Así se distribuyeron las responsabilidades en un 80% para los dueños del local y un 20% para la victima.

“El caso de autos constituye un acontecimiento que era previsible y podría haber sido evitado si se hubiesen arbitrado los medios necesarios para impedir que varios asistentes al local bailable accedieran y permanecieran danzando sobre una tarima elevada, no apta para tales menesteres. No haberlo hecho genera culpa en la producción del accidente por incumplimiento del deber de diligencia y seguridad” consignan los magistrados.

Además, teniendo en cuenta que “bailar sobre las tarimas que recubren los parlantes de ese local bailable era una práctica usual entre los jóvenes” y que “por la actividad comercial que realiza el demandado no puede alegar que ello sea una circunstancia inusual e imprevisible”. Para los jueces, “si se hubiese comportado como un buen hombre de negocios debió extremar la prudencia y realizar las diligencias necesarias para evitar esa práctica habitual en el negocio que explotaba”.

Así, los magistrados modificaron lo decidido en la instancia anterior al repartir las responsabilidades por el accidente y al elevar la cuantía resarcitoria por incapacidad sobreviniente.

De esta manera condenó a los dueños de “Caix” a pagarle a la víctima 20 mil pesos por incapacidad sobreviniente, 3.520 pesos por daño psicológico, 8 mil pesos por daño moral y 6355,60 pesos por gastos. Cabe aclarar que la condena fue de 47.344,50 pesos pero por el reparto de responsabilidades, la disco sólo deberá pagar 37.875,60 pesos.



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