20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cambios en los reglamentos de las audiencias orales en la Capital

La totalidad de los integrantes de la Cámara del Crimen aprobaron cambios del reglamento de las audiencias orales la Ciudad. Sólo uno de los magistrados votó en disidencia.

 

El pleno de la Cámara del Crimen firmó una resolución mediante la cual modificó el Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional en referencia a las audiencias orales.

A más dos años de la reforma (Ley 26.374) que instauró la oralidad en el fuero los camaristas sostuvieron que el “buen resultado de la aplicación” hace necesario consagrar reglamentariamente “las prácticas que han probado su utilidad” y decidieron incorporar el inciso “h” al artículo 36 del mismo.

“Recibido el proceso, se hará saber a los interesados la Sala que habrá de intervenir en el asunto, fijándose a su vez la fecha y hora de la audiencia prescripta por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación”, consigna una de las incorporaciones. Asimismo, la sala interviniente podrá requerir al juzgado de origen expedientes, documentación o efectos que resulten necesarios para su examen; para lo cual, “tendrán 72 horas a partir de la notificación de la radicación”.

En cuanto al inicio de las audiencias, las mismas comenzarán “conforme el orden de llegada de la parte recurrente o adherente”. Orden que podrá ser alterado si se trata de un proceso con personas detenidas.

Por otra parte, cuando el tribunal se encuentre conformado en la audiencia por dos jueces “se les hará saber en tal ocasión a las partes” y se les preguntará si formulan alguna objeción al respecto, ya que, en su caso, “el restante integrante o el Presidente de la Cámara -de quien se hará mención en la audiencia-, de ser necesario, escuche la grabación, delibere con sus colegas y formule su voto si es que no tiene preguntas que realizar”. Incluso, se podrá dictar un receso para “convocar al tercer miembro de ella o al Presidente de la Cámara en su caso”.

Diez, son los minutos con los que contará el apelante para “exponer los fundamentos del recurso, en tanto los replicantes tendrán cinco minutos a ese efecto”. Sólo en casos excepcionales el Presidente de la Sala respectiva podrá conceder un tiempo mayor.

Estos cambios, sin embargo, no fue lo único de lo que se hizo hincapié en la resolución ya que los camaristas expresaron que “desde hace ya varios años, el Tribunal se ha visto privado de su completa integración, en razón de la existencia de vacantes o licencias”.

“En la actualidad sólo dos Salas se encuentran integradas con sus respectivos jueces mientras que cuatro vocalías deben ser subrogadas, una en función de que el magistrado titular está cumpliendo funciones en la Cámara de Casación Penal, dos se hallan vacantes (el concurso respectivo se sustancia aún en el Consejo de la Magistratura) y la última debe ser cubierta por el señor presidente del Tribunal”, concluyeron.

La resolución, fechada el pasado 4 de abril, se encuentra firmada por Gustavo Bruzzone, presidente del Tribunal, Carlos Gonzalez, Mario Filozof, María Laura Garrigós de Rebori, Luis María Bunge Campos, Juan Cicciaro, Rodolfo Pociello Argerich, Jorge Rimondi, Alberto Seijas, Julio Lucini, Mirta López González y Mauro Divito.

Alfredo Barbarosch, el único de los camaristas que voto en disidencia, sostuvo que “resulta nula la intervención de un tercer juez que no presenció la audiencia y es llamado a dirimir la cuestión en crisis” ya que “de ese modo, se vulneran los principios de inmediatez, oralidad, contradicción y publicidad que se tuvieron en mira al sancionar la ley 26.374”.

 



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