04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Si hay relación de dependencia, hay indemnización

Socio con Responsabilidad Limitada

La Cámara Nacional del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia que desestimaba la denuncia de un ex empleado de la empresa Óptica Gafas S.R.L. El trabajador prestaba relación de dependencia, pero lo hacían pasar por socio. Los camaristas invocaron el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo, a cargo de Julio Vilela y Gabriela Alejandra Vázquez,  falló a favor de un empleado que reclamaba ser indemnizado ya que trabajó en relación de dependencia en una empresa que lo hizo pasar por socio. Vilela citó el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dice que los integrantes de una sociedad que presten su "actividad" de forma habitual serán considerados trabajadores dependientes.

En los autos "Araujo, Alberto Telmo c/ Óptica Gafas S.R.L. y otro s/ despido", Vilela destaca dos etapas durante el período que el actor fue empleado de la empresa: una que va de 1987 a 2000, en la que formaba parte de la dirección de la empresa. En este punto aclara que las facultades de dirección "excluye –en principio- la vinculación a través de un contrato de trabajo, dado que se presume que el socio gerente no está sujeto a directivas o instrucciones".

Y consideró que, basándose en los peritajes, no existían elementos para considerar que durante ese período "su participación societaria ha sido una mera apariencia, ni ha sido fraudulenta".

Pero luego se abocó al segundo período que fue, precisamente, desde 2000 a 2008, en el que el actor dejó de formar parte de dirección de la empresa pero siguió prestando servicios. Vilela aseveró que se considera al actor como "socio empleado", por lo que estimó válida la posición de Alberto Araujo de considerarse despedido y pasible de recibir indemnización.

Por eso aseguró que el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo es aplicable dado que permite definir "cuál es el status jurídico del socio que presta a la sociedad toda o parte principal de su actividad, en forma personal y habitual, con sujeción a instrucciones o directivas que se le impartan, y así permite acumular ambas calidades: la de socio y la de empleado".

El actor también solicitó que se "condene de forma solidaria" al socio gerente de la empresa. Al respecto, Vilela explicó que "el análisis para viabilizar la extensión de responsabilidad requiere tener en cuenta si medió culpa o dolo del director en el manejo de las cuestiones a su cargo, y que deben analizarse entonces los alcances del standard de conducta que establece el artículo 59 de la Ley 19.550, que deben observar los administradores en el manejo de los negocios sociales: obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios".

Asimismo, aclaró que "el deber de obrar con lealtad se relaciona de manera directa con la circunstancia de que los administradores, en tanto integrantes de uno de los órganos de la sociedad, administran y gestionan bienes e intereses ajenos, actividad ésta en la cual deberán ser leales con la persona que les encarga la función de administrar sus intereses, y que encuentra sus fundamentos en el deber de fidelidad del mandatario".

Y determinó que "durante la mayor parte de la vida societaria ambas partes integraron el órgano de administración, y las particularidades de la relación habida entre ellos me llevaron a enmarcar la actuación posterior de Araujo en la figura del ´socio empleado´, cuestiones que pudieron generar en la sociedad empleadora, y en sus propios integrantes -Araujo y Stilman-, así como en quien se desempeñara durante el último tramo como único integrante del órgano de administración, una duda razonable en orden a la naturaleza de la relación que entablaron desde julio de 2000, por lo cual considero que el demandado Stilman no incurrió en el mal desempeño de su cargo de socio gerente".

En definitiva, los camaristas determinaron revocar la sentencia de primera instancia y establecer una indemnización para Alberto Araujo de 30.750 pesos.



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