26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La vigencia de la cámara oculta

La Cámara Federal revocó una sentencia de grado en la que se había declarado la nulidad de las pruebas aportadas por una presunta víctima de falsificación. La material probatorio que "corroboró" el ilícito fueron las filmaciones a través de cámaras camufladas.

 

La sala II de la Cámara Federal, integrada por Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, revocó una sentencia de grado que declaró la nulidad de lo actuado en una causa en la que se habían presentado como pruebas cámaras ocultas realizadas por la presunta víctima.

La causa se inicio tras la denuncia del director de la empresa “Compañía Argentina de Diseño S.A.”, que fabrica y comercializa la marca de ropa “Etiqueta Negra”, en la que sostenía que “algunos de sus productos” estaban siendo falsificados y puestos a la venta en varios locales ubicados en el centro de la ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, al ratificar la denuncia, el director aportó además de una remera negra -presuntamente falsificada-, tres filmaciones en las que empleados de su empresa ingresan a los locales denunciados y adquieren la mercadería supuestamente falsificada.

En primera instancia, el magistrado interviniente decretó la nulidad de las video-grabaciones y de todo lo actuado en la causa, ya que consideró que estas “fueron obtenidas a través de un procedimiento oculto, que resultaría violatorio de la privacidad, encontrándonos ante un quebrantamiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional”

La sentencia agregó.“Esta maniobra se encuentra dirigida directamente a obtener la autoincriminación de las personas encargadas de los locales, pues fueron provocados para exhibir prendas Etiqueta Negra, y persuadir a los supuestos clientes que debían comprarlas, constituyendo una declaración contra sí mismo por parte de las personas encargadas de los locales”, consignó en primera instancia el magistrado.

Sin embargo, la Cámara sostuvo que “el personal de ambos se limitó a ingresar al espacio público de los comercios para constatar la puesta en venta de los productos, lo que llevó -ineludiblemente- a posteriores conversaciones con las personas que los atendían, sin que se observe ninguna irregularidad en ello que haga presumir la existencia de coacción para lograr manifestaciones autoincriminatorias, ni la intromisión en el ámbito de su intimidad más allá de los límites permitidos”.

Además se valieron de casos análogos analizados por la sala puesto que “no puede hablarse de una provocación al encausado para cometer el eventual delito, en tanto fue él mismo quien voluntariamente ofreció al público la realización de la maniobra. Se demuestra así que la actitud previa del imputado fue desplegada libremente y sin coacciones”.

Y para sentenciar la suerte de lo resuelto en la instancia anterior, y revocar la sentencia, los camaristas citaron una fallo de la Corte Suprema en el que sostuvo, en orden al alcance de las garantías que protegen el derecho a la intimidad, que “…hay que distinguir entre los actos de una persona que se realizan en la seguridad constitucionalmente protegida contra intrusiones indeseadas en el ámbito del domicilio, de los realizados voluntariamente ante terceros en la errónea confianza de que estos no revelarán su delito”.

 



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