La Cámara Civil responsabilizó a los abogados de una víctima de un accidente de tránsito por mal desempeño. Se consideró que los letrados omitieron informarle a su cliente que ya había prescripto el plazo para presentar la denuncia y que por tanto le iba a ser opuesta la excepción de prescripción. Los otros fundamentos.
La Sala E de la Cámara Civil, a cargo de Mario Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo, estimó que el hecho de que los abogados de un hombre que sufrió un accidente de tránsito fueron los responsables de que le sea opuesta la excepción de prescripción, ya que no le informaron que, por una cuestión de plazos, era muy probable que sucediera eso.
En los autos "Abelenda, Diego Alberto c/ M. F. y otro s/ daños y perjuicios - responsabilidad profesional abogados", los camaristas consideraron que los abogados incurrieron en mala praxis.
En junio de 2000, Diego Abelenda tuvo un accidente de tránsito que le provoco heridas por las cuales debió ser internado. Entonces, en septiembre de 2002, decidió contratar el servicio de una pareja de abogados para realizar una demanda por daños y perjuicios. Cuando los profesionales iniciaron el proceso, en marzo de 2003, ya se había cumplido el plazo de prescripción de la acción.
El juez de primera instancia decidió que habían incurrido en mala praxis por no informar a su cliente "cuál sería la estrategia a observar", y porque "dejaron que transcurriera el plazo de caducidad de la instancia, lo que provocó la pérdida definitiva de su derecho a accionar". También aseguró que "Abelenda había perdido la chance de obtener la reparación integral de los perjuicios sufridos, con el agravante de que debió afrontar el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes".
En este caso, el camarista Mario Calatayud afirmó que los abogados admitieron haber iniciado el proceso encargado por Abelenda "vencido ya el plazo de prescripción de la acción. Esta sola circunstancia los hace incurrir, a mi juicio, en responsabilidad profesional, pues debieron abstenerse de hacerlo por el riesgo cierto que corrían de que les opusieran -tal como sucedió- la defensa respectiva".
"Así tenían la obligación de informárselo a su cliente o, al menos, munirse de algún documento emanado de él que acreditase que estaba debidamente informado de tal circunstancia y que, no obstante, insistió ante ellos para que promovieran la demanda en cuestión. Así fue alegado al contestar la pretensión esgrimida en su contra, pero de ninguna manera lo han probado", estimó Calatayud.
El camarista también precisó que "el papel de apoderado, se encuentra obligado a una prestación de resultado con relación a los actos procesales de su específica incumbencia, tales como: suscribir y presentar los escritos correspondientes; concurrir a secretaría por lo menos los días de los denominados ´de nota´; asistir a las audiencias que se celebren; interponer los recursos contra toda resolución adversa a su parte y, en general, activar el procedimiento en la forma prescripta por la ley".
A su vez, Calatayud aseguró que en esos casos no será necesario demostrar la culpabilidad del abogado porque como el actor no obtuvo el resultado esperado, ya que hubo "actos procesales que se precluyeron por el no ejercicio en término de los mismos, quedando clausurada la etapa respectiva, todo ello con debilitamiento de la posición del mandante en el proceso, cuando no con la pérdida definitiva de su derecho, al no deducir en término propio el o los recursos pertinentes contra un fallo desfavorable o si deja perimir la instancia".
Además, el miembro de la Sala E de la Cámara Civil estimó que, en casos como éste, lo "reparable no es el beneficio esperado sino la probabilidad perdida, probabilidad que es tal en cuanto se basa en otro conocimiento cierto".
Es por eso que los camaristas decidieron ratificar el fallo de primera instancia, modificando solo la indemnización.