20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Restricciones para personas en quiebra

Si quebrás, viajás igual

Por una disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, no se admitirán órdenes restrictivas de salida del país por más de seis meses para personas que se hayan declarado en quiebra. Esto se dio debido a que desde el organismo detectaron que había asientos de restricciones para ir al exterior que no tenían su correlato con la nueva legislación de Concursos y Quiebras.

 

Mediante la disposición 814/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones se estableció que no se admitirán las órdenes restrictivas de salida del país por tiempo indeterminado contra personas en concurso o quebradas. De esta forma, si no se informa el plazo de restricción, en seis meses el empresario podrá "visitar" el extranjero.

Desde el organismo aseguran que detectaron asientos de restricciones de salida del país de hace mucho tiempo, establecidos por la vieja normativa de Concursos y Quiebras, que consideraron como un hecho que atenta contra la libertad ambulatoria de modo injustificado.

En el artículo 25 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras se establece que "el concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a 40 días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deberá requerir autorización judicial".

Asimismo, en la Ley, la interdicción del fallido o de los administradores fallidos podrá ser extendida por los jueces durante seis meses más desde la declaración de la quiebra, hasta que se presente el informe del síndico.

Pero desde Migraciones consideraron que la fecha de presentación del informe general del síndico es establecida por el juez en la misma sentencia en la que se declara la quiebra, por lo que se encuentra en condiciones de indicar el plazo de vigencia de la restricción de salida. "“Resulta claro que cualquier medida restrictiva de la libertad ambulatoria de las personas, dispuesta por el juez concursal, debe expresar claramente cuál es su término de vigencia”, expresa la disposición.

Por eso, deberán eliminarse todos los asientos de prohibiciones de salida del país del Registro Nacional de Aptitud Migratoria dispuestos por jueces con competencia en materia concursal, cuya vigencia sea superior a 18 meses.

Desde la Dirección de Migraciones expresaron además que si reciben información sobre alguna restricción dictada sin plazo determinado, se comunicarán con el juzgado para regularizar la situación. De lo contrario, el plazo que regirá será el estipulado de seis meses.



dju

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