La Cámara de Casación confirmó el sobreseimiento de un grupo de imputados por el delito de defraudación a la Administración Pública. Los acusados percibían planes sociales como desocupados y al mismo tiempo realizaban tareas remuneradas en un municipio bonaerense.
La Cámara de Casación Penal rechazó en forma unánime el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de confirmar el auto de sobreseimiento de un grupo de imputados por el delito de defraudación a la Administración Pública previsto en el artículo 174 inciso 5 del Código Penal.
La Sala I del Tribunal Casatorio, con el voto de los magistrados Juan Fégoli, Juan Rodríguez Basavilbaso y Raúl Madueño, decidió que las “aristas” del caso y la solidez del fallo impugnado impedían que el recurso de casación prospere.
Un grupo de personas cobraban una suma exigua de dinero en virtud del Programa de Jefes y Jefas de Hogar en su condición de “desocupados”. Un tiempo después de la asignación del subsidio comenzaron a desarrollar tareas remuneradas en el municipio de la localidad de Vicente López de la provincia de Buenos Aires. Pese a su nueva condición de “empleados” no dieron de baja el beneficio estatal.
La situación descripta motivó la iniciación de una causa en la que estos individuos fueron imputados por la comisión del delito de defraudación a la Administración Pública. Tras el cumplimiento de las etapas de investigación pertinentes se dictó un auto de sobreseimiento a favor de los acusados.
Esta resolución de sobreseer a los encartados fue confirmada por la Sala I de la Cámara Criminal. Entonces, la Fiscal General Adjunta interpuso un recurso de casación cuestionando la decisión.
La funcionaria impugnante sostuvo que el fallo de la Cámara del Crimen era arbitrario y que las disposiciones del Código Penal habían sido erróneamente aplicadas en tanto se consideró que no se daba en el caso “el elemento intencional” requerido por el artículo 174 inciso 5 de dicho digesto.
La Fiscal insistió en que los imputados habían guardado silencio en forma deliberada para ocultar al Estado el hecho de que ya no se encontraban en situación de desocupación. También manifestó que no resultaba aplicable a la causa el “principio de bagatela”, pues si bien las sumas cobradas en forma irregular eran ínfimas, el obrar ilícito y el daño al Estado se había perpetrado de todas maneras.
En primer término la Cámara de Casación puso el acento en la “fuerza convictiva” del fallo del Tribunal Criminal y destacó que la sentencia contaba con una “fundamentación que no presenta quiebres lógicos que la descalifiquen”. De este modo se adelantó la imposibilidad de que prosperara la petición de anular el auto de sobreseimiento impetrada por la Fiscal.
Con respecto al plan social que percibían los imputados la Justicia Penal destacó que este consistía en “la percepción mensual de una ayuda de cien pesos, de manifiesta naturaleza alimentaria”.
Acto seguido la Cámara de Casación explicó que los encartados, al obtener un trabajo remunerado y no dar de baja los planes sociales en forma inmediata, estaban intentando “ordenar su situación laboral a fin de compatibilizar la oportunidad que se les ofrecía de reinsertarse siquiera temporalmente y con una remuneración rayana en lo nominal, con la exigua asistencia que con carácter previo se les había asignado”.
Por tal motivo, y remarcando la solidez de los argumentos de la Cámara Criminal el Tribunal Casatorio rechazó el recurso de casación planteado por la Fiscal General Adjunta y confirmó la decisión de sobreseer a los imputados. Una decisión comprensiva de la justicia basada en no seguir oprimiendo a quienes menos tienen.