La Justicia Laboral no hizo lugar al despido indirecto invocado por una trabajadora porque no esperó un tiempo prudencial a que la empleadora responda a sus cuestionamientos. El accionar de la trabajadora fue calificado por la Cámara como “una decisión apresurada y contraria al deber de buena fe”.
En un fallo dividido la Sala VI de la Cámara del Trabajo rechazó el despido indirecto invocado por una trabajadora pues lo consideró “apresurado” y por lo tanto le negó las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para estos casos. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones admitió el resarcimiento por daño moral reclamado por la mujer.
La trabajadora había intimado a la empleadora para que aclare su situación laboral. Antes de que se cumpla el plazo de 48 horas la mujer envió un telegrama comunicando su decisión de colocarse en situación de “despido indirecto”. Luego accionó ante la Justicia del Trabajo con el objeto de obtener las indemnizaciones correspondientes.
El juez de primera instancia acogió en forma parcial la demanda. Sólo reconoció a la mujer el derecho a percibir parte de los montos reclamados pues consideró que la situación invocada por la empleada no justificaba un despido indirecto. El fallo de grado fue apelado por la actora.
La demandante se agravió principalmente por la negativa del pronunciamiento de primera instancia a reconocer la legitimidad del despido indirecto. También cuestionó que no se hubiera hecho lugar al reclamo por daño moral formulado en la demanda.
Sobre el primer aspecto, -legitimidad del despido indirecto-, la Cámara de Apelaciones decidió por mayoría rechazar el “auto despido” de la actora. Votaron en este sentido los magistrados Juan Carlos Fernández Madrid y Graciela González. Entre tanto, la vocal Beatriz Fontana votó en disidencia sobre esta cuestión.
La mayoría de la Cámara Laboral sostuvo que “la actitud de la trabajadora, consistente en enviar el telegrama disponiendo la ruptura del vínculo, cuando aún no habían transcurrido 48 horas desde la primera intimación, es reveladora de que ella no estaba interesada en obtener una respuesta a sus reclamos”.
Acto seguido la Justicia del Trabajo calificó el accionar de la actora como “una decisión apresurada y contraria al deber de buena fe”.
El Tribunal de Apelaciones indicó además que “la aseveración de la actora respecto a haber esperado 48 horas luego de enviado el telegrama laboral intimando a la regularización pretendida no responde a la realidad de lo acontecido, pues el telegrama en virtud del cual disponía la ruptura del vínculo fue enviado cuando aún no había transcurrido dicho tiempo”.
La Cámara también explicó que el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo “impone un plazo mínimo que nunca será inferior a dos días hábiles, por lo que el principio de buena fe tutelado por el artículo 63 del citado cuerpo legal, impone que el mismo sea respetado, en el marco de la interpelación formulada por el trabajador a fin de obtener el cumplimiento de la obligación omitida, a efecto de no reputar extemporánea cualquier decisión adoptada con antelación al transcurso del mismo”.
Por el contrario la vocal disidente, Beatriz Fontana, manifestó que “no solamente la decisión de la actora de hacer efectivo el apercibimiento no fue apresurada, sino que la actitud de la demandada fue contraria a lo que es de esperar de un buen empleador conforme lo establecen los artículos 62, 63 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo”.
El otro aspecto central del debate fue la procedencia del reclamo por daño moral formulado por la parte actora quien sostuvo haber sido víctima de acoso y hostigamiento. La indemnización solicitada fue concedida en esta instancia con el voto de la mayoría de la Cámara que estuvo integrada por las juezas Graciela González y Beatriz Fontana. El vocal Juan Carlos Fernández Madrid votó en disidencia sobre este punto.
La mayoría del Tribunal de Apelaciones consideró que de la prueba producida en la causa surgía claramente que “la actora fue objeto de acoso y que se le modificó varias veces el horario, obligándola a prestar tareas en exceso de su jornada laboral”.
Además el Tribunal añadió que “el daño ocasionado resulta agravado en tanto ha quedado demostrado que la actora, al igual que otras compañeras de trabajo, buscaron ser escuchadas por autoridades de la demandada, sin que se hubieran adoptado medidas para poner coto a los excesos”.
El vocal Fernández Madrid, quien votó en disidencia, propició el rechazo del reclamo de resarcimiento por daño moral formulado por la actora. El magistrado explicó que el pedido de la mujer fue “vago e impreciso” y señaló que esto “constituye una insuficiencia del escrito de inicio que no puede ser subsanada en etapas posteriores del proceso, en desmedro del derecho de defensa de la contraparte”.
De este modo la Cámara del Trabajo decidió confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto al rechazo del despido indirecto y modificarla parcialmente acogiendo el reclamo por daño moral. El monto indemnizatorio por los perjuicios espirituales de la actora se fijó en 25.000 pesos más intereses. Las costas fueron impuestas por el orden causado.
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