20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
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Movete chiquita movete

Una mujer sufrió durante un vuelo una trombosis venosa profunda, conocida como "síndrme de la clase turista", porque tuvo que permanecer cuatro horas sentada con el cinturón de seguridad abrochado. Demandó a Iberia, pero la Justicia rechazó el planteo proque "no se probó ningún incumplimiento" de la aerolínea.

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la demanda de daños y perjuicios que inició una pasajera contra la línea aérea Iberia en virtud de haber sufrido una trombosis venosa profunda, habitualmente denominada “síndrome de la clase turista”, durante un vuelo al exterior.

La Sala III del Tribunal de Apelaciones Federal, integrada por los vocales Graciela Medina, Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, calificó de improcedente la acción por daños y perjuicios planteada por la mujer que viajó en un avión de la empresa demandada y sufrió una trombosis en tanto ésta “no demostró los hechos en los que fundó el incumplimiento de las obligaciones que atribuye a la demandada”.

Una mujer viajó a España en un avión de la aerolínea demandada. Durante el vuelo sufrió una trombosis venosa profunda en sus miembros inferiores. Por esta razón demandó a la empresa de transporte aéreo por los daños y perjuicios padecidos.

La actora argumentó en su presentación judicial que la afectación de su salud se había producido por la escasa distancia entre los asientos de la clase turista y porque la habían obligado a permanecer sentada con el cinturón abrochado e inmóvil a causa de turbulencias que duraron más de cuatro horas. Encuadró los hechos en un supuesto de responsabilidad por el riesgo creado.

La pretensión de la demandante fue rechazada en primera instancia. El juez de grado consideró que la mujer no había probado los incumplimientos que le imputaba a la aerolínea accionada. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora.

En primer término, la Justicia Civil y Comercial señaló que estaba acreditada la relación contractual entre la actora y la demandada, así como también el hecho de que la mujer accionante había sufrido una trombosis venosa profunda.

Acto seguido, la Cámara Federal abordó el tratamiento del caso y comenzó destacando las conclusiones a las que arribó el Cuerpo Médico Forense. El organismo técnico indicó que el llamado “síndrome de la clase turista” podía producirse también en pasajeros de primera clase ya que se origina por el hecho de estar inmóvil durante largo tiempo.

Luego, el Tribunal Civil y Comercial aseveró que “es claro que el daño padecido por la actora no es propio de la clase turista ni responde exclusivamente al tamaño o distancia entre los asientos de dicha clase” como alegó la demandante.

La Cámara también destacó que la trombosis no fue consecuencia de “la obligación de permanecer sentada con el cinturón de seguridad colocado debido a la turbulencia que duró cuatro horas, ya que en casos de turbulencia –la que por otra parte no fue fehacientemente acreditada-, es sabido que por razones estrictamente  de seguridad los pasajeros deben permanecer en sus asientos con el cinturón abrochado, lo cual no impide realizar ciertos movimientos tendientes a evitar la inmovilización prolongada del cuerpo”.

Finalmente el Tribunal Federal manifestó que “las constancias probatorias de autos resultan aptas para rebatir los argumentos que la actora esgrime en su defensa”.

Por estas razones la Cámara decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de grado. Las costas de la segunda instancia fueron impuestas a la parte actora que resultó vencida.

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