Desde el IGJ difundieron una resolución en la que extienden el plazo para presentar declaraciones juradas y reempadronamiento de compañías.
La Inspección General de Justicia (IGJ) dio a conocer su resolución 01/2011, en la que extendió el plazo establecido por la resolución 05/2010, extendiendo de esta forma hasta el 29 de julio el plazo para la presentación de la declaración jurada de sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones.
Según expresan desde la IGJ, con esta medida se "buscó la normalización de aquellas entidades que inscriptas en el organismo se encontraban inactivas o incumpliendo las obligaciones legales que la normativa les exige".
Asimismo, aseguraron que las "entidades han respondido satisfactoriamente a las expectativas propuestas".
También dijeron que si bien el nivel de acatamiento de la norma es alto, para fomentar que una mayor cantidad de entidades financieras o asociaciones civiles decidieron extender prorrogar el plazo previsto en la resolución 05/2010. Y aclararon que la iniciativa se enmarca en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia 22.315.
En él se afirma que le corresponde al Inspector General "interpretar, con carácter general y particular, las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control; tomar toda medida de orden interno, necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo, dictando los reglamentos del caso; delegar su firma para la suscripción de actos, documentos o resoluciones, conforme lo determine la reglamentación".
El documento, firmado por el Inspector General Marcelo Mamberti, fue dirigida a la Dirección de Sociedades Comerciales, la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, al Ente de Cooperación Técnica y Financiera y a los Colegios Profesionales correspondientes.
La declaración jurada debe contar con los siguientes datos: sede social efectiva y si está inscripta o no; autoridades vigentes y si están inscriptas o no; último estado contable presentado y ejercicios adeudados; última tasa anual abonada con la obligación de adjuntar la constancia sobre el estado de deuda expedida por sector correspondiente de la IGJ; Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); en el caso de sociedades comerciales, también si éstas se encuentran comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 y, en su caso, en qué inciso.