La Cámara Comercial expresó que la IGJ “es una institución tendiente a otorgar publicidad a la actividad comercial desarrollada en cada jurisdicción”. Lo hizo al rechazar una apelación de una empresa contra la resolución del organismo que había rechazado la inscripción del aumento de capital resuelto por la asamblea.
Por unanimidad, la Sala B de la Cámara Comercial desestimó una apelación presentada por la empresa Rendering S.A. que había cuestionado una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que rechazó su pedido para que se inscriba el aumento de capital resuelto en la asamblea del 26 de febrero de 2008.
El tribunal explicó que “la Inspección General de Justicia (como su antecesor el Registro Público de Comercio, previsto en el Código de Comercio) es una institución tendiente a otorgar publicidad a la actividad comercial desarrollada en cada jurisdicción”.
“Como organismo integrante del Poder Ejecutivo Nacional, tiene potestades reglamentarias delegadas dentro de su competencia”, completaron las juezas María de Díaz Cordero, Matilde Ballerini y Ana Piaggi.
Las magistradas indicaron que el Inspector General de Justicia es el “encargado de fiscalizar las operaciones en las que participan sociedades locales y extranjeras, en orden a valorar su correcto funcionamiento como tal dentro de la República, y a corroborar que no se realicen operaciones irregulares bajo una máscara de apariencia”.
Para rechazar el pedido de la empresa Rendering S.A, el tribunal sostuvo que “en el caso concreto se advierte desvirtuado el concepto y función de la emisión de primas pues se ha capitalizado una cuenta -ajuste de capital-, de lo que se deriva que el patrimonio neto no se ha incrementado”.
“Tal extremo –dijeron las juezas-, quebranta la transparencia que deben exhibir los estados contables conformando una apariencia frente a terceros de un irreal incremento del patrimonio neto, que no puede ser avalada por la autoridad de contralor”.
“Ello pues –añadió el tribunal-, los fondos generados por primas de emisión constituyen uno de los medios de financiamiento externo de la empresa, en tanto no han sido derivados de la propia actividad social; provienen del circuito externo y son incorporados al patrimonio de la sociedad por vía de sobreprecio impuesto en el contrato de suscripción, con base en la asamblea que lo decide, lo que claramente no aconteció en la especie, pues se ha reflejado a terceros una situación patrimonial que no coincide con la real situación de la sociedad”.
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