La Cámara Federal de Córdoba, con el voto afirmativo de los magistrados Ignacio Vélez Funes, Luis Martínez y Roque Rebak, confirmó la cautelar dispuesta por el juez de primera instancia en el marco de un amparo contra una obra social. La medida precautoria ordenó la cobertura total de la internación de una anciana en una residencia geriátrica privada.
Una mujer interpuso una acción de amparo en contra de la Obra Social Universitaria (DASPU) en representación de su madre de 80 años que padecía demencia senil y déficit de las funciones cerebrales superiores. El objeto de la acción era obtener en forma urgente la cobertura total de las prestaciones médicas y asistenciales derivadas de su internación en una residencia geriátrica privada.
En forma previa a la interposición de la acción judicial la actora había realizado la solicitud de cobertura en forma directa ante la DASPU. La falta de respuesta de la obra social determinó a la mujer a promover un amparo. La madre de la demandante era afiliada adherente a la DASPU desde 1999. Su internación en una residencia geriátrica privada había tenido lugar en febrero de 2010.
El amparo promovido por la actora se fundó en el esfuerzo económico que le representaba solventar la internación de su madre en la residencia privada y los derechos fundamentales en juego. La mujer indicó también que su progenitora era discapacitada, en los términos de la Ley 24.901. Junto con la acción principal se solicitó además una medida cautelar consistente en el otorgamiento de la cobertura peticionada hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.
El juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria requerida por la parte actora. Consideró acreditada la dolencia e invalidez de la madre de la amparista y fundó en la Ley 24.901 la concesión de la cobertura solicitada. En contra de la resolución del magistrado de grado la DASPU interpuso un recurso de apelación pidiendo el rechazo de la medida cautelar concedida.
En primer término, la Cámara Federal de Córdoba indicó que “como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones cordobés expresó que “debe existir un temor grave y fundado en el sentido que el derecho que se reclama se pierda, deteriore o sufra un menoscabo durante la sustanciación del proceso, tornando ilusoria e ineficaz la sentencia que en definitiva se dicte”.
Acto seguido, la Cámara Federal manifestó que estaba acreditada la discapacidad de la anciana en virtud del certificado expedido por el Ministerio de Salud de Córdoba. Conforme esta documentación la madre de la actora padecía “demencia senil y funcional y deficiencia de las funciones cerebrales superiores que aconsejan como orientación prestacional indicada: un hogar de asistencia”.
Planteado así el panorama, la Justicia Federal de Córdoba afirmó que “resulta ostensible el peligro en la demora” y enfatizó que se produciría un “grave riesgo si se resiente la continuidad de la atención de la señora M.B., pudiendo generar un daño irreparable a su salud”.
El Tribunal de Apelaciones también aseveró que “la verosimilitud del derecho y la falta de obligación de DASPU de cubrir ciertas prestaciones que no se encuentran normatizadas, debe evaluarse con menor estrictez, estimando el tribunal que se halla en juego la subsistencia del derecho de las personas con discapacidad previsto en la Ley 24.091, el derecho a la salud, a la integridad física y psíquica”.
Por estas razones, la Justicia Federal sostuvo que “los derechos cuya protección peticiona la actora son derechos fundamentales de la persona humana, por lo que corresponde en estas condiciones, y sin que ello implique adelanto de opinión respecto de la pretensión sustancial, rechazar el recurso de apelación deducido por la accionada”.
Finalmente, el Tribunal Federal decidió conveniente “la fijación de un límite razonable a la extensión temporaria de la medida cautelar”. Esto se dispuso con la finalidad de “no desnaturalizar el objeto del proceso principal”. De este modo se resolvió establecer la vigencia de la medida precautoria “hasta el 31 de diciembre de 2011 o en su defecto hasta que se dicte sentencia de fondo, si ello ocurriera con anterioridad”.
La Cámara de Apelaciones cordobesa también efectuó una recomendación al juez de grado: “emitir pronunciamiento de fondo en este asunto a la mayor brevedad posible para no desnaturalizar el juicio sumarísimo de amparo”.