Los magistrados entendieron “encontrándose en juego –respecto del aspecto puntual de la necesidad de inscripción en el nuevo registro- el derecho a la salud –en sentido amplio- frente a intereses económicos de la actora, en esta etapa inicial del proceso y sin mayor debate y prueba, no parece razonable acceder a la tutela peticionada”.
La empresa objetó la resolución 69 de abril de este año del INCUCAI a través de la cual suspendió la actividad por 180 días de los bancos privados de células madres para que obtengan una habilitación en base a la nueva normativa. La actora, que se dedica a la colecta, procesamiento, preservación y almacenaje de sangre de cordón umbilical y placenta para el uso en las mismas personas de quienes son las células.
El banco presentó una medida cautelar contra la resolución y sostuvo que ya había firmado contratos con pacientes y que no podía posponerlos ya que los embarazos no podían esperar a la nueva habilitación. A la acción se sumaron los padres en representación de su hijo por nacer.
En primera instancia, la empresa fue autorizada a recoger las células madres pero solo con las parejas con las que se había firmado los contratos. Pero la actora apeló.
La Cámara consideró que “cuando las medidas cautelares se intentan contra la Administración, es indispensable hacer mérito del interés público comprometido en la decisión y en la necesidad de que la protección del derecho individual invocado no produzca mayores daños al interés de la comunidad”.
Los magistrados agregaron que “las medidas precautorias implican en cierto modo un adelanto de jurisdicción” y sobre todo como en el caso de autos donde “coinciden con el objeto de la pretensión de fondo en tanto las consecuencias de la suspensión y de la declaración de ilegitimidad resultan idénticas para el afectado”.
“Por lo tanto es menester extremar la prudencia en su otorgamiento, sobre todo por cuanto son adoptadas con carácter previo a que tome debida intervención la parte contraria”, advirtieron.
Para los jueces “no puede dejar de advertirse que –en el supuesto de que la medida no fuera otorgada y la decisión de fondo luego hiciera lugar a la acción- los eventuales daños que se podrían haber ocasionado a la actora –que en este estado larval del proceso sólo se advierten posibles perjuicios económicos- podrían ser reparados por la vía pertinente”.