04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La nena sí puede ir a un colegio de doble turno

Un padre se opuso a que su hija fuera a una escuela de doble escolaridad donde la inscribió la madre y acudió a la Justicia. Adujo un eventual "detrimento intelectual y físico" en la niña. Pero la Cámara Civil desestimó el planteo y la autorizó. Cuáles fueron los argumentos.

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera; Zulema Wilde y Beatriz Veron, confirmó una sentencia de grado en la que se desestimó la oposición del padre de una niña con respecto a que ésta concurra a una jornada completa en un establecimiento educativo.

Se trata de la causa “PM c/DCJC s/Art.250 CPC- Incidente Familia” en la que el padre de la menor se alzó contra el otorgamiento de una vacante a su hija en un colegio privado. El principal motivo que argumentó fue que la carga horaria de la niña y la “inconveniencia” de ello derivarían en un detrimento intelectual, físico y psicológico de la menor.

Los magistrados explicaron que “la objeción formulada por el padre –fundada en la inconveniencia para la niña de cursar estudios primarios en doble jornada–, no encuentra respaldo en elementos de convicción que permitan vislumbrar lo irrazonable de tal proceder”, asimismo no se justificó “algún otro impedimento o cuestión opinable sobre la prerrogativa que ejerciera la madre (vg. distancia, creencia religiosa, impedimento físico, etc.)”.

Es que “cuando media separación de los cónyuges o cuando los padres no conviven, quien tiene la iniciativa en la elección del establecimiento escolar es aquel que ejerce la guarda o tenencia, mientras que al otro le queda la posibilidad de objetar la decisión cuando esa fuera adoptada en forma abusiva o contraria a los intereses del menor”.

“El desacuerdo respecto del establecimiento educativo al que debe asistir la menor, debe ser superado de la forma más conveniente y beneficiosa para el interés del hijo” , explican los jueces. Y concluyen: “no se advierte que la decisión de que no se innove respecto de la inscripción y matriculación en el referido establecimiento educacional para cursar el primer grado de primaria resulte perjudicial para la niña o marcadamente irracional”.

Es más, en sus fundamentos el padre arguyó tener experiencia y conocimientos pedagógicos formados en la actividad docente que desarrollada en estable-cimientos educativos. Lo que para los jueces “aparece más efectista que real”, ello puesto que en su formulación hace prevalecer “factores propios de la corta edad de S (cansancio, agotamiento, luego de una jornada en el nivel inicial)”.

Ello porque “de tener en cuenta que con su ejercicio la madre tuvo en miras que S se eduque realizando mayores actividades, comience con el aprendizaje del idioma inglés y se forme en un buen nivel académico”.

Los camaristas explicaron que la menor “superará, por sí misma, las etapas propias del tránsito de su niñez y adquirirá mayor confianza y madurez para desarrollar en plenitud la actividad escolar que, acorde a una nena de su edad, se le brindará en el establecimiento educativo elegido por su madre”.

Así, al no existir “causas graves para cuestionar la decisión adoptada por la madre, no pesa sobre ésta la carga de acreditar la conveniencia para sus hijos del cambio de colegio”.

 



dju

Aparecen en esta nota:
camara civil divorcio nena colegio

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486