La Cámara de Casación admitió el recurso interpuesto por la defensa de un imputado a quien se le había negado el beneficio de la probation y además se le había requerido una “auto inhabilitación”. Los argumentos.
La Sala I de la Cámara de Casación Penal, con el voto de los vocales Juan Fégoli, Raúl Madueño y Juan Rodríguez Basavilbaso, decidió revocar el pronunciamiento del juez de grado y hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de un imputado. La decisión anulada negaba al acusado el beneficio de suspensión del juicio a prueba y además le solicitaba el sometimiento a una “auto inhabilitación”.
El imputado involucrado en esta causa estaba siendo investigado por la comisión de un delito cuya pena es la de inhabilitación. Su defensa requirió la concesión del beneficio de la probation. No obstante, el Juzgado Correccional N° 10 decidió no hacer lugar a la solicitud. Además, el representante del Ministerio Público Fiscal peticionó que el encartado se sometiera a una “auto inhabilitación”.
La decisión adversa que tomó el Juzgado Correccional interviniente determinó la interposición de un recurso de casación por parte de la defensa del imputado.
La petición central del acusado fue que se le concediera el beneficio de suspensión del juicio a prueba en tanto entendía que, conforme los lineamientos fijados por la Corte Suprema en esta materia, el hecho de que el delito del que se lo acusaba estuviera penado con inhabilitación no constituía un obstáculo para la probation. También cuestionó el pedido de “auto inhabilitación” pues su profesión era la de chofer y admitir esta medida implicaría quedarse sin trabajo.
En primer término, la Cámara de Casación señaló en que se aplicaría en el caso la doctrina elaborada por la Corte Suprema en los precedentes “Norverto” y “Acosta”.
De este modo el Tribunal Casatorio explicó que en dichos precedentes la Corte había soslayado en forma implícita “el óbice que sostenía esta Sala para la concesión del beneficio de suspensión del juicio a prueba cuando el delito fuese sancionado con pena de inhabilitación”.
Luego la Cámara manifestó, -siguiendo a la Corte Suprema-, que “el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el artículo 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma”.
A lo dicho el Tribunal Casatorio agregó que se había consagrado “una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto, al que deja totalmente inoperante”.
Tras exponer estos argumentos la Cámara de Casación se pronunció específicamente respecto del pedido de “auto inhabilitación”. Sobre el punto, señaló que “respecto de la solicitud de auto inhabilitación efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal se ha sostenido en anteriores oportunidades que las reglas de conducta enumeradas en por el artículo 27 bis del Código Penal son taxativas, debiendo imponerse todas o algunas de ellas, y no siendo posible agregar alguna distinta de las enumeradas”.
El Tribunal Casatorio también sostuvo que “la inhabilitación se encuentra establecida como pena en el artículo 5 del Código Penal, no pudiendo imponerse como regla de conducta”.
Acto seguido la Cámara aseveró que “esta Sala tiene dicho en reiteradas oportunidades que la auto inhabilitación implicaría convalidar el sometimiento del imputado, -aunque sea voluntario-, a una pena no mediando sentencia condenatoria que la sustente”.
El Tribunal Casatorio también manifestó que aceptar la “auto inhabilitación” implicaría una transgresión a “las normas constitucionales que consagran la división de poderes y las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, en especial, el principio de legalidad y el estado de inocencia”.
Por estas razones la Cámara de Casación resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa del imputado y anular la decisión del Juzgado Correccional. Las actuaciones fueron devueltas al órgano judicial de origen con el objeto de que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a la doctrina elaborada por la Corte y aplicada en este caso por el Tribunal Casatorio.