La Justicia bonaerense rechazó un Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por una cooperativa que había recibido una sentencia en su contra. No estaba de acuerdo con un fallo en su contra de una indemnización por despido.
En enero de 2004, Claudio Martín Herczog fue despedido por la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda y no recibió indemnización, lo que motivó la demanda . Desde la empleadora aseguraron que el cesanteo fue debido a que mientras el trabajador gozaba de licencia por enfermedad trabajó en una panadería, y aludieron la pérdida de confianza.
La Justicia determinó que la demandada no había aportado suficientes pruebas de que el trabajador prestara servicios en otro establecimiento, y por ende, hicieron lugar a la demanda.
Por esa razón, la Cooperativa presentó un Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de Ley.
En los autos "Herczog, Claudio Martín c/ Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda s/ indemnización por despido", la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires estimó que " el recurso es ineficaz, por insuficiente, toda vez que no alcanza a demostrar que el sentenciante hubiera incurrido en alguno de los defectos señalados" por la Cooperativa en el dictamen de la instancia anterior.
"Esta Corte ha señalado que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que carece de la indispensable denuncia de infracción de las normas sustantivas y procesales relativas a los agravios que expone, no pudiendo suplirse de oficio por este Tribunal, por inferencias o interpretación, la omisión de las citas legales que debieron efectuarse por la quejosa", expresaron los magistrados.
También aseguraron que la Cooperativa denunció la "configuración del vicio de absurdo en la apreciación de las pruebas" y cuestionó "las conclusiones que de ellas obtuvo el tribunal de trabajo mediante la formulación de un nuevo examen respecto de algunos elementos allí analizados y meritados".
Pero al hacer esto, los miembros de la empresa evitaron "interrelacionar" los elementos de las pruebas entre sí, "en evidencia su intención de disputarle al juzgador de grado la facultad privativa que la ley ritual del fuero le confiere, extractando su propia interpretación de las mismas, por supuesto, contraria a la expuesta en la sentencia en crisis".
Sostuvieron que "el ataque a los fundamentos del pronunciamiento que formula la compareciente no resulta suficiente para enervar la conclusión esencial del a quo, porque en su presentación, y resignando un análisis integral del caso, se ocupa de analizar de manera disgregada la prueba producida, soslayando que es su valoración conjunta la que, en definitiva, formó convicción en el juzgador en sentido contrario a sus pretensiones".
También recordaron que "el absurdo en la apreciación de la prueba queda configurado cuando media cabal demostración de su existencia, y no basta con invocarlo, sino que es menester probarlo a través de una correcta y concreta fundamentación, ya que la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente acreditación del error".
Por eso, los miembros de la Corte decidieron rechazar el Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de Ley.