La Justicia Laboral condenó a una empresa a indemnizar a una trabajadora que se colocó en la situación de despido indirecto por un monto de casi 350.000 pesos. La decisión de la mujer se consideró justificada dado que la empleadora hacía un uso abusivo del “ius variandi”.
La Cámara del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar a una mujer que se colocó en situación de despido indirecto debido al uso abusivo del “ius variandi” que llevaba a cabo su empleadora. La indemnización se fijó en casi 350.000 pesos más intereses.
La Sala VII del Tribunal Laboral, con el voto de los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, afirmó que “ante un claro emplazamiento como el formulado por la actora (bajo apercibimiento de despido indirecto), la omisión de la demandada de responder oportunamente es una actitud que consintió la ruptura decidida por la trabajadora”.
Una mujer se desempeñaba formalmente como ejecutiva de cuentas en el área de ventas de una empresa aunque en la realidad cumplía las funciones propias de un viajante de comercio. Debido a una serie de irregularidades por parte de su empleadora la trabajadora decidió colocarse en situación de despido indirecto.
En su presentación judicial la actora sostuvo que la empleadora le cambiaba en forma constante las tareas a realizar haciendo un uso abusivo del “ius variandi”. Explicó que cuando quedó embarazada, comunicó esta situación a su empleadora, pero los cambios de tareas y de jornada no cesaron. Por tal motivo, la mujer intimó a la empresa para que cesaran las modificaciones a su labor. Ante el silencio de la empleadora, la trabajadora decidió colocarse en situación de despido indirecto.
La demandante también manifestó que la respuesta de su empleadora a la intimación cursada se produjo en forma tardía, cuando el vínculo ya había sido disuelto. La empresa intimó a la mujer a reincorporarse a sus tareas bajo pena de considerar que ésta había abandonado su trabajo.
El reclamo indemnizatorio de la trabajadora fue admitido en primera instancia, aunque en forma parcial. Esta decisión fue apelada por la parte actora y también por la demandada. La empleadora sostuvo la ilegitimidad del despido indirecto en que se colocó la trabajadora.
El Tribunal Laboral se expresó en un primer momento acerca de la demora de la empleadora en responder la intimación y señaló que “el plazo que dejó transcurrir hasta ese momento revela –como indicó el a quo-, una conducta especulativa e incumplidora, teniendo en cuenta el principio de buena fe”.
Acto seguido, la Cámara del Trabajo manifestó que cobraba plena operatividad la presunción contenida en el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este precepto establece que constituirá una presunción en contra del empleador su silencio ante una intimación fehaciente del trabajador vinculada al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo. El silencio, para tener el efecto mencionado, debe subsistir por un plazo razonable que nunca será inferior a dos días hábiles.
Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “la conducta de las partes durante la vigencia de la relación y también al momento de su ruptura, es elemento de juicio a tener en cuenta al momento de sentenciar”.
A su vez, la Cámara también abordó el tratamiento del supuesto abuso del ius variandi ejercido por la empleadora y expresó que si bien la normativa laboral autoriza al empleador a efectuar ciertos cambios en las condiciones de trabajo, por el carácter dinámico del contrato laboral, la situación planteada en el caso permitía considerar fundada la decisión de la actora de darse por despedida.
Sobre ese mismo punto, la Justicia del Trabajo señaló que “hubo un perjuicio patrimonial para la actora y, la circunstancia de que esta conociera la modalidad de la empresa y jamás formulara objeción alguna, no puede ser interpretada en contra suya a la luz de lo normado en los artículos 58 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Finalmente, la Cámara decidió modificar en forma parcial la decisión de primera instancia y en consecuencia elevar el monto de condena. Esta determinación fue tomada sobre la base de la declaración de oficio de la inconstitucionalidad del decreto 146/2001 la que según el Tribunal Colegiado era correcta en tanto “el control de constitucionalidad no depende de las partes porque la supremacía de la Constitución es de orden público”.
Por estos motivos, el Tribunal de Apelaciones con competencia en materia Laboral resolvió modificar en forma parcial el fallo de primera instancia y en consecuencia elevar el monto de condena a la suma de 349.076,26 pesos más intereses. Todos los demás aspectos de la sentencia de grado fueron confirmados.