04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Camarera en negro, indemnización en blanco

La Cámara Laboral ordenó indemnizar con más de 30.000 pesos a una mujer que trabajaba sin contrato como camarera de un bar de San Telmo, una zona donde abundan los contratos temporales ´de palabra´ con jóvenes argentinos y extranjeros. 

 

La sala I de la Cámara Laboral, integrada por Héctor Vilela y Gabriela Vázquez, condenó al dueño de un restarante a indeminzar con poco más de 30 mil pesos a una joven que trabajaba como camarera y a la que tenía contratada informalmente.

Se trata de la causa “Zuarez Zulma Carolina c/ Ortiz Pablo y otros s/ despido”, en la que en la demanda iniciada por la camarera consignó que desde enero del 2009 realizaba una jornada laboral de 8 horas (10 a 18 hs) en el restaurante “La Pérgola de San Telmo”.

Según consignó “percibía una remuneración diaria de 40 pesos, la cual era abonada en su totalidad al margen de los registros”. En primera instancia el magistrado interviniente había desestimado los pedidos de la empleada.

En agosto de ese mismo año fue despedida verbalmente. Lo que derivó “en un intercambio telegráfico con las dos personas físicas señaladas como empleadores a fin de aclarar su situación laboral, y el consiguiente desconocimiento de la relación laboral, la Srita. Zuarez se colocó en situación de despido indirecto ante tal circunstancia”.

En su defensa, el dueño del bar alegó que “no conoce a la actora y que nunca existió una relación laboral que uniese a las partes”. Lo que a partir de los testigos que prestaron declaración en la causa fue desestimado por los camaristas que sostuvieron que sí se desempeñaba en el bar, e incluso, una compañera de trabajo corroboró el horario y la paga.

Sin embargo, los camaristas consideraron acreditado que la actora prestó servicios dependientes como camarera en el bar consignado e hicieron lugar a la demanda presentada y ordenaron indemnizarla con 30.766,82 pesos más intereses.

Asimismo, “dada la clandestinidad de la relación laboral habida entre las partes” consideraron correspondiente hacer lugar a la multa del art. 1 Ley 25323.

 



dju

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indemnización camarera sala IV laboral

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