El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados puntano destituyó por “ineptitud” e “incumplimiento” a un juez que sufrió tres perdidas de jurisdicción y fue denunciado por demoras en 17 causas.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de San Luis destituyó de su cargo a Sascha Von Lapcevic, integrante de la Cámara de Apelaciones Civil Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luis por sucesivas demoras en las causas.
La denuncia realizada contra el magistrado fue presentada por Edgar Del Corro, Juan Carlos Cardetti y Carlos Andreotti, debido a la “mora constante” en los expedientes que tramitaban ante su órbita y sostenían que en los últimos años tuvo varios pedidos de “perdida de jurisdicción”.
A su favor, el magistrado argumentó que “la situación de la administración de justicia de la Provincia en general” fue uno de los causales de la demora ya que “su conducta debe juzgarse dentro del contexto del Poder Judicial, destacando que todos los Juzgados de primera instancia, las Cámaras, el Ministerio Público, el Sr. Procurador General y el Superior Tribunal de Justicia, habrían dictado sentencia con demora”.
Incluso sostuvo que debía realizar él mismo el tipeo e impresión de las sentencias, lo que el jury no acreditó, puesto que “del debate surge que dicha tarea era realizada por personal del Tribunal –utilizando no más de treinta minutos en cada sentencia-” y que cuando “faltó personal idóneo, se las encomendaron a una ordenanza de otra dependencia, según las manifestaciones del propio acusado”.
Otro de los argumentos utilizados por el magistrado en su defensa fue la situación del Poder Judicial provincia. Allí expresó que “el sistema judicial está colapsado por falta de recursos, de capacitación de los jueces, insuficiente dotación de juzgados acordes a la población de la Provincia, de deficiencias en el gobierno del Poder Judicial, entre otras”.
Además invocó para demostrar su idoneidad su capacitación y la cantidad de causas en las que falló. Sin embargo el jurado entendió que “no es dable ampararse en el cumplimiento de deberes legales y constitucionales que se imponen al ejercicio de la magistratura, como es la capacitación permanente y el dictado de resoluciones bajo su jurisdicción, para justificar la negligencia evidenciada en los hechos que se le imputan y que han sido debidamente comprobados”.
Por otra parte, el procurador General de la provincia, Fernando Estrada, había pedido, además, la inhabilitación por tres años para ejercer cargos públicos, pero los integrantes del jury lo rechazaron, ya que en el caso “los hechos por los que se condena al magistrado y se dispone su remoción, no refieren a hechos ilícitos, sino que… se limitan a pérdidas de jurisdicción, respecto de las cuales no ha existido prueba exculpatoria, no se estima pertinente la aplicación de la sanción accesoria de inhabilitación”.
Así, el jurado de enjuiciamiento, integrado por Oscar Gatica –presidente-, Hugo Saa Petrino, Gustavo Folch, Néstor Santos Nobile, Julio Esnaola, Elba Fernández, Delfor Sergnese, Eduardo Estrada Dubor y Luis Amitrano destituyó al magistrado por "ineptitud o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo" y por tener "tres pérdidas de jurisdicción" en causas en las que tuvo intervención.