20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Si no hay delito, la denuncia se archiva

Cosa juzgada

La Justicia Penal rechazó parcialmente el recurso interpuesto por un querellante y confirmó que uno de los hechos imputados al acusado era inexistente. Al respecto, la Cámara de Casación afirmó que la decisión “que desestima la denuncia por inexistencia de delito, tiene el efecto de la cosa juzgada material respecto del imputado”.

 

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal, integrada por los vocales Mariano González Palazzo, Gustavo Hornos, y Augusto Diez Ojeda, rechazó en forma parcial el recurso de casación interpuesto por un querellante ante la desestimación y archivo de su denuncia.

En el marco de una causa penal se efectuó un allanamiento en un inmueble. Allí se secuestró cierta cantidad de dinero en moneda extranjera. Tiempo después el bien pecuniario había desaparecido. Ante esta situación se comenzó a investigar la sustracción de la suma secuestrada.

Frente a estos hechos, un particular denunció al magistrado a cargo del Juzgado Correccional interviniente en la causa por la que se allanó y secuestró el dinero desaparecido. El juez fue acusado de omitir denunciar la sustracción del bien pecuniario y también por no adoptar las medidas necesarias para resguardarlo debidamente.

Luego de iniciada la investigación, el Fiscal del caso solicitó la desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones por inexistencia del delito imputado al funcionario. Admitida esta petición la parte querellante apeló la decisión. La Cámara del Crimen confirmó lo resuelto y ordenó la desestimación y archivo de lo actuado.

El querellante interpuso entonces un recurso de casación, el cual le fue denegado. Por este motivo, acudió ante la Cámara de Casación por medio de un recurso de queja. Sostuvo al expresar sus agravios que el magistrado sí había tenido conocimiento del delito ocurrido y no lo denunció. Además, manifestó que la Cámara del Crimen había omitido considerar la imputación relativa a la falta de adopción de los resguardos necesarios para proteger el dinero secuestrado.

En primer lugar, la Cámara de Casación se expidió acerca de la imputación relativa a la omisión de denunciar por parte del magistrado acusado. En particular, manifestó que la decisión que desestimó la denuncia por inexistencia del delito “tiene el efecto de la cosa juzgada material respecto del imputado”.

Luego, el Tribunal Casatorio analizó exhaustivamente las actuaciones de la causa y acabó por aseverar que “en las particulares circunstancias del caso no puede concluirse que el imputado se haya encontrado, oportunamente, en la situación de conocimiento cierto de la comisión del delito en cuestión, tal como lo requiere el artículo 177 del Código Penal”.

Además la Cámara de Casación señaló que “las explicaciones que expusiera en sede administrativa el imputado, en donde se hace referencia a las diligencias efectuadas en pos de conocer acabadamente la suerte de los bienes secuestrados, cuya devolución se reclamó, revelan, al menos para esa época, la falta de conocimiento del juez acerca del destino de ese dinero”.

Por lo tanto, y ante el hecho de que “la probabilidad de que se haya cometido un delito aún no era clara”, el Tribunal Casatorio estimó que “la fundamentación otorgada a la desestimación de la denuncia resuelta en el aspecto precedentemente estudiado se presenta suficiente a la luz de las disposiciones legales que se consideraron erróneamente aplicadas y respetuosa de las reglas de la lógica y la sana crítica racional”.

Acto seguido, la Cámara de Casación se pronunció acerca de la segunda imputación efectuada al acusado, consistente en la omisión del magistrado de adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes secuestrados.

La omisión de dar resguardo adecuado al dinero también formó parte del pedido de archivo efectuado por el Fiscal y de la decisión de la Cámara del Crimen.

Sobre este aspecto de la impugnación el Tribunal Casatorio aseveró que “nada se ha dicho en la resolución recurrida, falencia que torna insuficiente la fundamentación sobre la que se ha apoyado la decisión adoptada, y la torna parcialmente nula”.

La Cámara de Casación refirió además que “resulta por demás insuficiente la mera referencia hecha por el a quo a fs. 182”.  Además señaló con relación al dictamen del Fiscal que “dicho funcionario, a quien también corresponde el deber de motivar las conclusiones de sus dictámenes (artículo 69 del Código Procesal Penal), si bien incluyó el hecho en cuestión como parte de la imputación formulada, omitió toda fundamentación respecto del archivo de las actuaciones por inexistencia de delito que finalmente solicitó”.

Finalmente el Tribunal Casatorio aseveró que “no puede olvidarse que la motivación de una resolución o sentencia, en cuanto al contenido, debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”.

Por estas razones, la Cámara de Casación decidió rechazar el recurso en cuanto a la desestimación y archivo de la denuncia respecto de la imputación del funcionario por omitir su deber de denunciar, y admitió la impugnación, también en forma parcial, con relación a la desestimación y archivo de la acusación al juez por la omisión de resguardar debidamente el dinero secuestrado.



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