La normativa que regulará la medicina prepaga se publicó este martes en el Boletín Oficial la normativa, por lo que quedó formalizada y lista para su aplicación.
"La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales".
Así quedó formulada la Ley de Medicina Prepaga. Es que este martes, el Poder Ejecutivo publicó la promulgación de la normativa en el Boletín Oficial.
La publicación fue luego del anuncio de la promulgación realizado por la presidenta del decreto 588. El mensaje fue transmitido en cadena nacional.
La medida, que fue modificada en el Senado luego de un primer tratamiento en la Cámara Baja, fue aprobada el cuatro de mayo. Esta nueva legislación introduce cambios que, según afirman desde las entidades de medicina prepaga, pueden fundir a muchas empresas. Por su parte, la presidenta aseveró que el objetivo es controlar al sector sin que se produzcan quiebras.
Algunas de las modificaciones que establece la normativa son: la imposibilidad de aumentar la cuota en edad jubilatoria para los afiliados que tengan más de diez años de aportes; no podrán discriminar a las personas que ingresen en esa franja etaria a la hora de aceptarlos como beneficiarios de la empresa.
Además, la Ley propone un Programa Médico Obligatorio (PMO), un sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad, la cobertura de planes médico asistenciales.
También se eliminan los plazos de carencia. Esto es el tiempo que los que quieran afiliarse a una empresa de medicina deben esperar para ver si son aceptados o no, período en el que además, se debe empezar a pagar a la compañía.
Esta Ley acompaña una posición que parece haberse tomado en la Justicia con respecto al tratamiento que deben recibir los usuarios.
Por ejemplo, en abril de este año, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar contra la Obra Social de Empresarios (OSDE) que se negaba a tratar los problemas celíacos de una menor de edad.
Hubo fallos contra reconocidas entidades como el Hospital Italiano, que debió pagar a dos usuarios 30.000 pesos de indemnización por darlos de baja de forma "intempestiva y unilateral".