Así lo decidió en los autos "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos: "Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarísimo", los mismos que alcanzaron notoriedad cuando el 1 de febrero pasado el Máximo Tribunal declaró inconstitucional el corralito financiero instaurado por el decreto 1570/01 y siguientes normas.
Como respuesta a ese fallo, el Poder Ejecutivo dictó el 3 de febrero el decreto
214, cuyo artículo 12 disponía en su redacción originaria que se suspendían
por 180 días los juicios contra las restricciones financieras.
Ante ello, la actora pidió a la Corte que declare la inconstitucionalidad del
mencionado art. 12 del decreto 214/02 y se ordene la ejecución y cumplimiento
de la sentencia dictada en la presente causa.
Posteriormente, a raíz del nuevo texto que el decreto 320/02 asignó al art.
12, la actora mantuvo la tacha de inconstitucionalidad respecto de la norma
actualmente en vigor, en tanto suspende la ejecución de la sentencia dictada
en estos autos. Adujo que lo dispuesto en ella transgrede el derecho de propiedad,
la libertad de trabajo, el acceso a la justicia, el derecho de defensa, la división
de poderes, el derecho de peticionar a las autoridades y la seguridad jurídica.
Solicitó que la Corte resuelva dicha cuestión, a fin de evitar el
dispendio jurisdiccional y el perjuicio en sus derechos derivados de la demora
en la resolución definitiva de la causa que -según afirma- se configuraría si
el Tribunal remitiese los autos al juzgado de primera instancia sin pronunciarse
respecto de tal cuestión.
Sin embargo, el Máximo Tribunal evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad
del nuevo texto del artículo 12, por entender que "toda vez que lo atinente
al cumplimiento o ejecución de lo decidido en autos es una materia sobre la
que le compete resolver al juez de primera instancia, los reproches formulados
por la actora respecto del mencionado art. 12 -cuyo texto actual se circunscribe
a suspender esa etapa del proceso- habrán de ser planteados ante ese magistrado,
sin perjuicio de que, en su momento, de resultar pertinente, la cuestión pueda
ser traída a conocimiento y decisión de esta Corte por la vía recursiva correspondiente",
(la negrita es nuestra), agregando que "con relación a las razones de economía
procesal aducidas por los actores cabe señalar que ellas no justifican, en las
actuales circunstancias del caso, que este Tribunal extienda su jurisdicción
más allá de lo resuelto en la sentencia..." en la que declaró la inconstitucionalidad
del corralito. Por ello, la Corte resolvió remitir los autos al tribunal de
origen.