Ante la avalancha de juicios contra las normas que instauraron el corralito bancario, el Poder Ejecutivo sigue tratando de posicionar a sus abogados en forma que puedan atender a las numerosas presentaciones judiciales.
Ya en febrero, la Procuración del Tesoro, mediante una resolución, afectó a todos los profesionales integrantes de los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados el Estado para asumir la defensa del Estado Nacional en los juicios por el "corralito".
Ahora, el decreto 470, publicado hoy en el Boletín Oficial, instruyó al Ministerio de Economía e Infraestructura para que asuma la representación judicial del Estado Nacional en las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con las normas dictadas para el reordenamiento del sistema financiero.
Además, la norma realiza una distribución de jurisdicciones entre los servicios jurídicos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, en lo relativo a la representación y patrocinio del Estado Nacional y sus entes descentralizados en el interior del país, conforme la asignación que surge del anexo I que acompaña el decreto mencionado, tarea que se encomienda a "los letrados, delegados y asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y a los representantes del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA".
Por otra parte, la nueva norma dispone en su artículo 6º que las demandas que versen sobre las normas dictadas para el reordenamiento del sistema financiero "deberán ser notificadas, en los términos del artículo 3° de la Ley N° 3952 y 9° de la Ley N° 25.344 mediante el oficio de estilo dirigido a las siguientes dependencias: a) Cuando el proceso se sustancie en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA. Su servicio jurídico distribuirá proporcionalmente las causas; b) Cuando el proceso se sustancie ante tribunales del interior del país, la notificación deberá ser dirigida a los Ministerios que se individualizan en el Anexo I del presente decreto. Los plazos procesales comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo correspondiente, según la distribución de competencia referida precedentemente..." (la negrita es nuestra).
De esta manera, el decreto, como se menciona en sus considerandos procede a "reglamentar, al sólo efecto de las acciones judiciales que impugnen la normativa señalada, los artículos 3° de la Ley N° 3952 (de demandas contra la Nación) y 9° de la Ley N° 25.344 (de Emergencia Economico-Financiera)".